No fue una represalia: el juez valida el despido de un alto cargo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
La exjefa de Recursos Humanos denunció que su cese se produjo en 20 minutos y durante una baja por haber reclamado una mejora
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5 ha desestimado de manera íntegra la demanda presentada por la exjefa de Recursos Humanos, Ana Isabel Gutiérrez, contra su cese, decidido en marzo de este año, por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
La sentencia, contra la que cabe la interposición de un recurso de apelación, rechaza la pretensión de la demandante, que exigía la anulación del acuerdo de la Junta de Gobierno que dictó su destitución por una supuesta vulneración del derecho laboral que protege a los trabajadores frente a posibles represalias de sus empleadores por ejercer sus derechos legítimos, lo que en la esfera jurídica se conoce como indemnidad.
La denunciante también reclamaba el abono de los salarios hasta su reincorporación, más una indemnización de 25.000 euros por la vulneración de su derecho fundamental, algo que desestima la sentencia, que recoge el razonamiento de la directora general de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, Tatiana Quintana, para derribar la argumentación de la exjefa de Recursos Humanos de que el despido fue una represalia por reclamar mejoras laborales.
El cese fue dispuesto el 27 de marzo y notificado el 4 de abril, con efectos a partir del 15 de abril del presente año. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria justificó su decisión en los retrasos que sufrió el proceso de estabilización del personal temporal, que debía estar concluido en diciembre de 2024. Cuando se adoptó la decisión del cese, de las más de mil plazas afectadas por los procesos de estabilización, solo una había sido objeto de resolución, recogía el escrito de destitución.
Una tramitación muy rápida
El trámite del cese lo inició el concejal de Presidencia, Francisco Hernández Spínola, el 26 de marzo, el mismo día que la funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Alcobendas iniciaba un periodo de baja médica, y una semana después de que hubiera reclamado el reconocimiento de un nivel superior.
La empleada cesada pone de relieve en su demanda la rapidez con la que se tramitó el procedimiento: a las 17.41 horas, Spínola solicita que se tramite el cese, y solo once minutos después ya se incluyó la urgencia de la inclusión del expediente para su aprobación por la Junta de Gobierno de la Ciudad. «Así a las 18.01 horas de la frenética tarde del día 26/03/2025 se firma por la técnica el informe de expediente concluso, de forma tal que entre que se solicitó su tramitación y se concluyó la misma mediaron exactamente 20 minutos, sin que en ningún momento se indicasen los hechos y fundamentos que motivaban tal urgencia», alegó la demandante, «mas bien, utilizando un argot coloquial, el señor concejal de gobierno, tras enterarse de la reclamación presentada y la baja médica se hubiera despertado esa tarde de una mala siesta y procediera al cese ipso facto, cuando el cese ha obedecido a la reclamación de consolidación de grado presentada una semana antes».
Sin embargo, este extremo fue desestimado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5, que reproduce el argumento de la letrada de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en su escrito de contestación a la demanda: «No existe nexo causal alguno entre la solicitud de consolidación de grado y el cese, ni concurren los elementos mínimos para afirmar la existencia de una lesión de derechos fundamentales. La garantía de indemnidad protege frente a represalias derivadas del ejercicio previo y real de derechos o acciones, lo cual no ha ocurrido en este caso».
El café de Mesa y López
En ese escrito de contestación, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria incluye otra fecha en el relato de los hechos. Se trata del 9 de marzo, domingo, cuando se produjo una reunión personal en una cafetería de Mesa y López entre la concejala de Recursos Humanos, Esther Martín, y la entonces todavía jefa de Recursos Humanos. Según el escrito municipal, la edila trasladó ese día a Ana Gutiérrez su preocupación por la situación interna del servicio y le manifestó que desde octubre de 2024 se venía barajando la posibilidad de su cese.
Entre otras razones, el escrito de contestación a la demanda reseña que en aquella reunión se había puesto sobre la mesa la situación de «creciente conflictividad» en el área de Recursos Humanos, «hasta el punto de que parte del personal habría solicitado traslado o causado baja por incapacidad temporal».
Esto se produjo diez días antes de que Gutiérrez solicitara el reconocimiento de grado y diecisiete días antes de que se activara la baja médica y de que se iniciara el expediente de cese.
El juez defiende que, en contra de lo que afirma la demanda, lo que hizo el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria fue aprovechar la baja médica para sacar adelante el expediente de cese, decidido de antemano, para garantizarse de que se hiciera efectivo antes de la reincorporación de la funcionaria a su puesto de trabajo. «En definitiva, la secuencia temporal expuesta en la demanda no permite concluir, ni siquiera indiciariamente, que la presentación de la solicitud de consolidación de grado fuera el detonante del cese y que éste se produjo como represalia por aquélla, máxime cuando los acontecimientos se dispararon al día siguiente de concederse la baja a la interesada y transcurrida una semana desde la presentación de la solicitud», recoge la sentencia, «otra consideración podría merecer la circunstancia de que al día siguiente de la presentación de la solicitud se hubieran desplegado todos los mecanismos para acordar el cese».
El juez entiende que «no resulta verosímil la afirmación nuclear que se realiza en la demanda en el sentido de que el cese obedece única y exclusivamente a la represalia por la presentación de una solicitud de consolidación de grado (una cuestión esta de personal cuya repercusión, en el conjunto de una Corporación Local del tamaño del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, no se acierta a atisbar)».
Además, el magistrado desvincula la celeridad del procedimiento de una posible represalia. «Que una Administración se desprenda, si se permite la expresión, a la velocidad del rayo, de una empleada por el mero hecho de que la misma presente ante aquélla una solicitud de la naturaleza de la del 19 de marzo de 2025 no resulta convincente porque no se alcanza a comprender ni se explica en la demanda (...) qué gran inconveniencia generaba ello en la organización municipal la cual, si ello suponía una afrenta tan grande como la apuntada en la demanda, tenía a su alcance una solución mucho más sencilla y menos alambicada: desestimar la solicitud de reconocimiento de grado».