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Las Palmas de Gran Canaria
Viernes, 8 de abril 2022, 15:09
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La sentencia, dictada el 31 de marzo de 2022, reconoce a un hombre un incremento del 5% en su pensión por ser padre de dos hijos nacidos antes de ser beneficiario de la pensión de jubilación.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), mostraron su oposición alegando que ya habían desestimando la solicitud, y en el caso de estimarse, consideraban que los efetos deberían ser desde los tres meses anteriores a su reclamación, es decir, desde abril de 2021.
La magistrada estimó las pretensiones del hombre, con base en la doctrina del Tribunal Supremo en sus recientes sentencias de 17 de febrero de 2022 y en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2019, y afirmó que «el artículo 60 LGSS, que en su redacción original excluyó a los padres varones pensionistas de la percepción del complemento, se ha declarado constitutivo de una discriminación directa por razón de sexo y contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social».
Por último, confirma que tiene derecho a percibir el complemento de maternidad en su pensión por cumplir los requisitos desde la fecha en que accedió a su prestación de jubilación sin limitación alguna, en la línea de la reciente doctrina del Tribunal Supremo.
D. José Eduardo Marrero, Director de Unive Abogados Las Palmas de Gran Canaria y de Unive Abogados Tenerife, recuerda que «aquellos hombres que soliciten que se les reconozca el complemento de maternidad en su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, que hubieran accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y fueran padres de dos o más hijos, verán reconocido el complemento con efectos retroactivos«.
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