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Fachada de la Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria. ARCADIO SUÁREZ
Pagará 90.000 euros a una víctima menor por haberla agredido sexualmente durante cinco años

Pagará 90.000 euros a una víctima menor por haberla agredido sexualmente durante cinco años

Tribunales ·

La Audiencia Provincial cree que es una cifra congruente con el «golpe vital muy duro» sufrido. Además, ha sido condenado a nueve años de prisión

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Lunes, 21 de abril 2025, 02:00

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a nueve años de cárcel a un hombre por un delito continuado de abuso sexual con penetración a una menor de edad, hija de su entonces pareja sentimental, cometido durante un periodo de cinco años. Además, le impone una importante indemnización de 90.000 euros por los daños morales que ocasionó a la víctima con sus hechos.

La Sección Primera destaca la gravedad de las secuelas psicológicas y la prolongación de las agresiones sexuales cometidas como claves para establecer una indemnización por daños morales notablemente superior a la media en este tipo de delitos, como así interesó el abogado de la acusación particular, Eduardo López Mendoza.

El Tribunal le impone además una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima durante 20 años, la inhabilitación especial para cualquier profesión que implique contacto con menores durante el mismo periodo, y una medida de libertad vigilada de 10 años tras el cumplimiento de la pena de prisión.

El abogado Eduardo López Mendoza. C7

La resolución, cuya ponencia firmó el magistrado Arcadio Díaz Tejera, estableció asimismo una indemnización de 90.000 euros a favor de la víctima, cuantía que la Sala fija por los «daños morales causados», conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La sentencia fundamenta esta medida en la gravedad de las secuelas descritas, la prolongación de los hechos, la edad de la víctima y la relación de autoridad ejercida por el acusado.

La sentencia, dictada el pasado 13 de febrero, considera acreditado que los hechos se produjeron de forma reiterada entre 2010 y mediados de 2015 en el domicilio familiar del acusado, en el municipio de San Bartolomé de Tirajana, cuando la menor tenía entre 13 y 18 años.

Según los hechos probados, el acusado mantenía una relación estable con la madre de la víctima y convivía con ellas en el mismo domicilio durante fines de semana alternos, vacaciones y otras festividades. Aprovechando su posición de figura paterna y de autoridad en el hogar, el acusado cometió diversos actos de contenido sexual en múltiples ocasiones, todos ellos sin consentimiento y en un contexto de miedo e intimidación que impedía a la menor oponerse.

Entre las conductas descritas se incluyen tocamientos en los genitales, penetraciones digitales, besos forzados y manipulaciones con ánimo libidinoso, todas cometidas en distintas estancias de la vivienda -habitaciones, sofá, garaje e incluso un despacho-. En uno de los episodios, el condenado obligó a la menor a tocarle los genitales.

La Sección Primera considera probado que el acusado actuaba con pleno conocimiento de que la menor no consentía los actos, que permanecía «inmóvil e inerte» y que no tenía capacidad para evitarlos debido al «temor que sentía por sí misma y por su madre», que dependía económicamente del acusado, así como por el delicado estado de salud de su padre biológico.

Como consecuencia de los abusos, la víctima desarrolló un trastorno ansioso-depresivo severo, diagnosticado por psicólogas forenses y por la profesional que la atiende de forma continuada desde 2018. La sentencia recoge que este trastorno se manifiesta en forma de «lagunas mentales, introversión, conductas evitativas, rechazo a los adultos cuando era menor y al contacto físico en la actualidad, ansiedad, subidas de tensión arterial, pesadillas, tristeza y conductas auto lesivas, así como incidente hipertensivos por somatización de la situación estresante».

El Tribunal -presidido por Miguel Ángel Parramón i Bregolat, en el que también estuvo Pedro Joaquín Herrera Puentes- señala en la sentencia que esta sintomatología, evaluada como secuelas derivadas de los hechos, ha requerido tratamiento psicológico continuado desde el 10 de septiembre de 2018, con asistencia semanal, según acreditaron las forenses y la psicóloga que atiende a la víctima.

Cambio de actitud

El cambio de personalidad de la víctima, que pasó de ser una adolescente «alegre y comunicativa» a «un ser retraído y antisocial que no se relaciona con nadie», fue además corroborado por varios testigos de su entorno familiar, y coincide temporalmente con el periodo en que ocurrieron los abusos.

En relación a la cuantía de la indemnización, la Sala acoge la petición de la acusación particular ejercida por López Mendoza, que solicitó 90.000 euros por daños morales. La resolución fundamenta la decisión en la gravedad de los hechos, su reiteración durante cinco años y las secuelas prolongadas. Remarca que el silencio mantenido durante años por la víctima es «entendible sobre todo si se conecta con el ámbito familiar en el que se ejecutan los hechos, dominio y jerarquía que mantiene el acusado y su carácter enérgico y fortaleza, y ser su padrastro».

La resolución también destaca que el testimonio de la víctima fue «firme y contundente», que se limitó a «narrar y a responder a los interrogatorios que se le formulan de manera concisa pero sin vacilaciones ni desmentidos, de suerte que resultan creíbles, sin ningún género de dudas».

La sentencia impone también las costas del proceso al condenado y no es firme, por lo que puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

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