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La Ciudad de la Justicia de la capital grancanaria. JUAN CARLOS ALONSO
Obligan a una empresa a reprogramar las vacaciones de un empleado por la covid-19

Obligan a una empresa a reprogramar las vacaciones de un empleado por la covid-19

tribunales ·

El demandante estuvo en ERTE por el estado de alarma y no pudo gozar de su descanso como pidió por causas de fuerza mayor, según el juez

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Lunes, 17 de mayo 2021, 16:33

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El magistrado Carmelo Batista Martín, titular del Juzgado de lo Social número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, ha condenado a una empresa a reprogramar las vacaciones no disfrutadas por el demandante en razón del periodo de suspensión del vínculo laboral por un ERTE declarado por razón de la crisis del coronavirus. El fallo atiende a la asimilación de la situación por la Covid-19 a causas de fuerza mayor y reivindica el derecho del trabajador al disfrute de las vacaciones en su plenitud, condenando a la empresa que había negado tal derecho, a satisfacer lo demandado.

La cuestión de fondo objeto de controversia se basó en la incidencia que la declaración del estado de alarma tuvo en el disfrute de las vacaciones que tenía señaladas el actor. En este caso, el demandante había pactado con la empresa el disfrute de sus días de asueto correspondientes al año 2020, en dos periodos: del 11 al 29 de marzo de 2020 (15 días hábiles) y del 13 al 22 de abril de 2020 (ocho días hábiles).

Por su parte, la empresa demandada se opuso a tal pretensión alegando que los días de suspensión del contrato por el ERTE no computaban a efectos del devengo de vacaciones.

El fallo determinó que el trabajador había venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la entidad demandada, en el centro de trabajo que la misma tiene en el Aeropuerto de Gran Canaria, con una antigüedad de 26 años desempeñando la categoría profesional de agente administrativo.

Este individuo tenía señalado por acuerdo con la empresa el disfrute de sus vacaciones de 2020, en los dos periodos detallados con anterioridad y, como consecuencia de la declaración del estado de alarma el 14 de marzo, el mismo vio suspendida la relación laboral y solo disfrutó de tres días hábiles de vacaciones (del 11 al 13 de marzo).

Tras esta incidencia, estuvo incluido en un ERTE entre el 23 de marzo y el 28 de junio, del 29 de junio al 13 de septiembre en un ERTE parcial (media del 30% de la jornada con 12 horas semanales), del 14 de septiembre al 11 de octubre en un ERTE con el 100% de la jornada, del 12 al 25 de octubre (12 horas semanales), del 26 de octubre al 11 de noviembre (12,5 horas semanales), del 2 al 8 de noviembre (18 horas semanales) y del 9 al 22 de noviembre (12 horas semanales). De forma paralela, el 8 de julio solicitó a la empresa la reprogramación de las vacaciones alterados por el estado de alarma, interesando que se las trasladaran del 1 al 28 de agosto (20 días hábiles), a lo que se negó la mercantil.

Pero el magistrado determinó que, entendiendo que el estado de alarma y la crisis sanitaria «permiten advertir una situación excepcional que se compagina con la aplicación de la cláusula 'rebus sic stantibus' –cuando a una parte le resulta absolutamente imposible o gravoso el cumplimiento de una obligación–», en una incidencia que, en este supuesto y en referencia a la empresa, «permite excepcionalmente no tener por limitada la libertad del disfrute de las vacaciones para con el trabajador y exigir el mandato constitucional y comunitario de adoptar medidas para que los trabajadores dispongan de, al menos, cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas de conformidad con las condiciones de obtención y concesión que la legislación y la práctica empresarial», sostiene el fallo.

«No olvidemos que esta doctrina excepcional y para el supuesto de fuerza mayor acaecido», añade la sentencia, resulta aplicable «en lo concerniente a las vacaciones» del demandante para un «devengo puntual temporal y parcial que impida una sujeción o deterioro para la parte laboral sin ventaja que no compensa incluso para la empresarial», finaliza el magistrado, estimando la demanda.

La misma fue instada por trabajador afiliado a la Confederación General del Trabajo y estuvo dirigida por el despacho de los abogados José Ramón Pérez Meléndez, Alejandro Pérez Peñate, Ana Sagaseta Cortadellas, Antonia Santana Melián y Elena Oramas Pérez.

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