«Si necesito que tú barras el piso, tu obligación es sacar la basura»
El TSJC confirma la nulidad de un despido al entender que la trabajadora sufrió un trato humillante y discriminatorio
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la nulidad de un despido que se produjo en marzo de 2023 en una empresa situada en la avenida Primero de Mayo al vulnerarse derechos fundamentales de la trabajadora como la dignidad y la no discriminación. Este caso estuvo marcado por un enfrentamiento directo entre la afectada, auxiliar administrativa, y la pareja del empresario. La sentencia rechaza el recurso del empleador y ratifica la resolución del Juzgado de lo Social número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, que había declarado nula la extinción del contrato.
La trabajadora, contratada en septiembre de 2021 y con salario de 787,50 euros brutos al mes, recibió el 24 de marzo de 2023 hasta tres comunicaciones distintas de despido. La primera, redactada a mano, decía escuetamente: «Por incumplimiento reiterado y faltas de respeto con esta empresa. Queda usted despedida. 24 de marzo de 2023».
Ese mismo día, a las 18.26 horas, el empresario le envió un mensaje de WhatsApp en el que le escribía: «Buenas tardes, soy su empleador. Mediante la presente le reitero el despido que se le ha comunicado en el día de hoy 24 de marzo de 2023 a las 15 horas, en el centro de trabajo, avenida Primero de Mayo 9, Las Palmas. Este próximo lunes día 27 de marzo de 2023 podrá usted pasar por nuestra gestoría [...] a recoger y firmar su correspondiente liquidación y finiquito».
La tercera comunicación escrita añadía que desde esa fecha «concluyen las labores propias de su especialidad profesional» y que el cese se efectuaba «según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores», calificándolo como «despido improcedente».
Trato degradante
Lo que resultó determinante para el caso fue la conversación mantenida ese mismo 24 de marzo entre la trabajadora, el empresario y la pareja de este. La discusión giró en torno a las funciones que debía realizar la empleada, después de que se negara a contabilizar toallas sucias, alegando que esa tarea no se correspondía con su categoría profesional. En esa charla, grabada y aportada al juicio, la pareja del empleador le espetó: «Desde el punto de vista legal, nosotros, el empresario, tiene el poder del 'ius variandi' del empleador. ¿Qué quiere decir? Que yo, si necesito que tú barras el piso, lo tienes que hacer; si yo necesito que cuentes toallas, tú lo tienes que hacer».
La trabajadora replicó recordando que conocía sus derechos: «Vengo de UGT y sé cuáles son mis derechos. Les he expuesto lo que ha pasado, todo». La respuesta fue inmediata y cargada de reproches: «¿Qué vienes de UGT y sabes cuáles son tus derechos? Tu obligación es sacar la basura. Vete a UGT, vete a donde tú quieras. Yo soy licenciada en derecho y tu obligación es las funciones que nosotros te mandemos. Aparte, me parece hasta feo que vayas a UGT».
El Tribunal, que tuvo como ponente al magistrado Javier Ercilla García, interpreta que esas palabras muestran un trato humillante y discriminatorio hacia la trabajadora por haber buscado asesoramiento sindical. La Sala de lo Social sostiene que con expresiones como «vete a UGT, vete a donde tú quieras» y «me parece hasta feo que vayas a UGT», la empleadora estigmatizó la actuación de la afectada y creó un entorno laboral «hostil, vejatorio y discriminatorio».
En el juicio, el empresario reconoció la improcedencia del despido, y dos días después del cese abonó a la trabajadora algo más de 2.000 euros en concepto de liquidación, indemnización y salario pendiente. Sin embargo, la sentencia de primera instancia fue más allá y declaró la nulidad del despido, ordenando su readmisión en el puesto de trabajo, el pago de los salarios de tramitación desde marzo de 2023 y una indemnización adicional de 7.501 euros por daños morales.
El recurso interpuesto por la defensa del empleador pretendía rebajar esa calificación a un despido improcedente, negando la existencia de vulneración de derechos fundamentales y acusando al juzgado de haber incurrido en «incongruencia extra petitum» al valorar la libertad sindical. El TSJC rechaza ese argumento y sostiene que, aunque la demanda no invocara expresamente la libertad sindical, los hechos probados sí demuestran la vulneración de la dignidad y del principio de no discriminación, lo que basta para mantener la nulidad.