Los mensajes contradicen a la denunciante y el TSJC anula una condena por violación y maltrato
Los WhatsApp aportados que narraban el día a día de la relación eran incompatibles con el relato de violencia manifestado por la mujer
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha revocado en su integridad la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que condenaba a un hombre por delitos de maltrato habitual, agresión sexual continuada y maltrato en el ámbito familiar. El encausado había sido condenado a 11 años, 10 meses y dos días de prisión por haber -presuntamente- violado, sometido y maltratado de forma continuada a su pareja sentimental en Gran Canaria, pero ahora está libre de todo cargo al entender el Alto Tribunal canario que no hay pruebas para condenarlo.
La Sala, presidida por el magistrado Juan Luis Lorenzo Bragado e integrada también por Antonio Doreste Armas y Carla Bellini Domínguez, esta última como ponente, estimó el recurso de apelación presentado por la defensa ejercida por la letrada María Rosa Díaz-Bertrana Marrero.
La sentencia revocada de fecha 12 de julio de 2024, declaraba probado que el acusado mantuvo una relación sentimental con la denunciante entre finales de 2017 y septiembre de 2018, durante la cual, según el tribunal de instancia, ejerció una conducta de control y violencia psicológica de forma sistemática, llegando a realizar inspecciones vaginales y anales sin consentimiento para comprobar supuestas infidelidades. Además, se incluía un episodio de penetración vaginal forzada el 27 de julio de 2018 y un acto de maltrato físico ocurrido al día siguiente en presencia de la hija menor de ambos. También se le atribuía un clima de humillación verbal, aislamiento de su entorno social y amenazas recurrentes.
En virtud de estos supuestos hechos, la Audiencia Provincial impuso al acusado las siguientes penas: por el delito de maltrato habitual, 22 meses de prisión, prohibición de aproximación a la víctima por cinco años y de comunicación con la misma por igual periodo; por el delito continuado de agresión sexual, nueve años y un día de prisión, con prohibiciones de acercamiento y comunicación durante diez años; por el delito de maltrato en el ámbito familiar, nueve meses y un día de prisión, con prohibición de aproximación a la víctima y a su hija menor por tres años, inhabilitación para la patria potestad durante cuatro años y prohibición de tenencia de armas por dos años y medio. Se le impuso, además, el pago de una indemnización de 30.000 euros y una medida de libertad vigilada de siete años tras su salida de prisión.
La defensa, en su recurso, denunció la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. Alegó que la Audiencia había otorgado credibilidad absoluta a la declaración de la denunciante sin ponderar adecuadamente la prueba de descargo, que incluía numerosas conversaciones de WhatsApp, imágenes, audios y un informe pericial sobre evidencias digitales. Según la defensa, estos elementos demostraban una relación afectiva estable y desmentían los hechos denunciados.
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia abordó estos argumentos, efectuando un análisis exhaustivo de la prueba practicada. Subraya que, aunque la denunciante mantuvo su versión durante el proceso, esta no superaba el umbral de credibilidad exigido por la jurisprudencia. Así, señaló que existían «elementos de juicio que afectan a la credibilidad subjetiva del testimonio de la denunciante», entre los que destaca que la denuncia se interpuso tras asesoramiento jurídico en un procedimiento civil previo.
Había sido penado por la Audiencia a casi 12 años de cárcel, su inhabilitación parental y 30.000 euros de indemnización
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la valoración del contenido de los mensajes de WhatsApp, imágenes y audios compartidos entre las partes. La Sala indica de forma expresa que «este Tribunal no puede obviar las contradicciones existentes entre el contenido de la denuncia, los hechos declarados probados y lo que se desprende de las conversaciones de WhatsApp, los audios y las imágenes aportadas por la defensa». La Sala califica este material como «una documental que refleja el día a día, o el minuto a minuto de la vida del denunciado y de la denunciante», y que, en su análisis, resulta incompatible con la existencia de una situación de control y violencia mantenida en el tiempo.
Esta «historia completa de WhatsApp» fue aceptada por todas las partes como prueba válida, no fue impugnada en su autenticidad y fue analizada por el perito de la defensa. La Sala subraya que su contenido «contradice elementos esenciales del relato» y que no es posible «pasar por alto la imagen distinta que se proyecta de la relación» al comparar dicha evidencia con el testimonio.
Sobre el episodio concreto de agresión sexual denunciado, la Sala determina que no hay corroboración objetiva ni prueba complementaria que sustente el relato. Esta apreciación lleva al Tribunal a rechazar que se haya producido una prueba de cargo válida y suficiente. «En tanto no se ha aportado prueba de cargo adicional que respalde las declaraciones de la denunciante, no puede considerarse enervada la presunción de inocencia del acusado», concluye.
Sobre la pericial
También se desestima la capacidad de los informes psicológicos presentados para acreditar la veracidad del testimonio. La sentencia recuerda que estos documentos no son medios de prueba sobre hechos concretos, sino análisis clínicos de personalidad, y que «no pueden acreditar la veracidad de la declaración, sino que su contenido simplemente expresa [...] probabilidades sobre la personalidad del examinado».
A la vista de todas estas consideraciones, los magistrados entienden que no se ha probado la comisión de los delitos imputados, y por tanto, revocan íntegramente la sentencia condenatoria. En consecuencia, la Sala de lo Penal absolvió al acusado de todos los delitos, dejando sin efecto las penas de prisión, las prohibiciones de comunicación y acercamiento, la medida de libertad vigilada y la indemnización civil de 30.000 euros.
Esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias no fue recurrida en casación y, por lo tanto, ha adquirido firmeza.