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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 ha condenado al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a indemnizar al conductor de una patineta que se tropezó con un imbornal que había en el carril bici de la calle Secretario Padilla. Como consecuencia del accidente, el hombre se cayó al suelo y se rompió el húmero y la tibia, entre otras lesiones. Los daños han sido valorados en 5.258,74 euros.
La sentencia, contra la que no cabe recurso, anula la resolución del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que desestimó en su momento, la petición de indemnización efectuada por el ciudadano por entender que «el accidente ocurrió por culpa exclusiva de la víctima, ya que el obstáculo con el que cayó el demandante era perfectamente visible, la vía se encontraba correctamente iluminada y contaba con todas las medidas de seguridad».
Los hechos ocurrieron el 29 de enero de 2021, pero la sentencia no fue emitida hasta el 2 de septiembre del presente año. En ese tiempo, el conductor de la patineta siniestrada intentó llegar a un acuerdo extrajudicial con el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. El abogado del demandante, Álvaro Machín, recuerda que el Consistorio capitalino desestimó la reclamación alegando que no quedaba probada la relación de causalidad entre el daño producido y el funcionamiento del servicio público de Vías y Obras del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Los técnicos de Vías y Obras detallaron que no se encontraron desperfectos, si bien apuntaron que el mantenimiento de las rejillas que recogen el agua de la lluvia es responsabilidad de la Unidad Técnica de Aguas.
Desde este área se aclaró luego que el imbornal estaba colocado antes de que se hiciera el carril bici y que la rejilla cumplía con el requisito de no levantarse con el paso del tráfico rodado.
Sin embargo, el magistrado entiende que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria fue consciente del peligro que representaba el imbornal, ya que después del accidente, eliminó la rejilla del carril bici. Además, «debe tenerse en especial consideración que, según el informe de Vías y Obras, dichas rejillas de aguas pluviales se colocaron antes de implementarse el carril bici en la calle Secretario Padilla, y que con posterioridad, se habilitó un carril bici que pasaba precisamente por encima de las rejillas de aguas pluviales, sin que existiera ninguna señal o advertencia de la existencia del obstáculo o se realizara cualquier actuación para evitar que supusieran un riesgo para los usuarios de dicho carril, por lo que el Ayuntamiento debe responder por este hecho».
La sentencia también reconoce parte de responsabilidad del accidente al propio conductor de la patineta. «El demandante también coadyuvó con su conducta a la provocación del accidente, y es que, tal y como se aprecia en las propias fotografías, las rejillas de recogida de aguas pluviales eran perfectamente visibles, de tal forma que de haber circulado con la debida atención, lo que es exigible cuando se emplea un patinete eléctrico capaz de alcanzar los 25 kilómetros por hora, y de haber adecuado su velocidad a las circunstancias de la vía, se habría evitado la caída o, al menos, reducido sus consecuencias», dicta el magistrado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Las Palmas de Gran Canaria. De esta manera, tras comprobar que en el carril bici de Secretario Padilla no se han registrado otros accidentes similares, el juez concluye que también «la falta de prudencia del actor contribuyó de manera significativa en el siniestro».
El magistrado concluye que «la conducta del conductor del patinete contribuyó, al menos en un 80%, en la caída, y en ese mismo porcentaje debe reducirse la indemnización» que había solicitado el demandante.
Por eso se fija la cantidad de 5.285,74 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación administrativa ante el Ayuntamiento capitalino.
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