El juez deniega la petición de suspensión cautelar del carnaval solicitada por vecinos del Puerto
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5 entiende que no puede suspenderse lo pasado ni extenderlo ya a 2026
El carnaval de Las Palmas de Gran Canaria gana su primera batalla en los tribunales. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5 ha desestimado la medida de suspensión cautelar de la fiesta solicitada por una comunidad de vecinos de la zona Puerto. El auto, contra el que cabe la interposición de un recurso de apelación para su resolución por parte del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), impone las costas a los recurrentes.
Los denunciantes de las molestias sufridas por la celebración del carnaval habían solicitado la suspensión cautelar, hasta que recaiga una sentencia firme, de mogollones y conciertos, nocturnos y diurnos, así como de la feria de atracciones y el hospitalito en el espacio escogido en los últimos años en pleno istmo, entre el parque de Santa Catalina y la plaza de Manuel Becerra, con un recorrido por la calle Eduardo Benot.
Los argumentos que sustentan el auto van en paralelo al escrito presentado por la directora general de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, Tatiana Quintana, en las alegaciones municipales contra la petición de suspensión cautelar del carnaval, empezando por el hecho de que la fiesta ya se había acabado cuando se presentó la solicitud vecinal.
El juzgado desestima desde el principio la medida cautelar relativa a la edición de 2025 del carnaval de Las Palmas de Gran Canaria «por cuanto el mismo ya se celebró estando concluso aquél incluso cuando se presentó el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo». El magistrado juez entiende que «no es posible paralizar un carnaval que se celebró meses atrás. Más que ante una cuestión jurídica nos encontramos ante un problema de ontologia», esto es, relativo a lo existente.
Pero además, la resolución apunta a la importancia de la fiesta para Las Palmas de Gran Canaria como elemento que debe ser tenida en cuenta cuando se efectúa la ponderación de los intereses en conflicto. «Debe señalarse que la suspensión reclamada no afecta a cualquier fiesta, sino a una de las de mayor trascendencia para la ciudad, resultando que su práctica prohibición produciría un evidente gran perjuicio a la sociedad sin que existiera siquiera una sentencia previa que, aún no siendo firme, enjuiciara la actividad municipal», prosigue el magistrado.
Desde este posicionamiento, el Juzgado entiende que no puede proyectarse la suspensión cautelar a los actos del carnaval del año 2026. «Del tenor de la solicitud de la medida cautelar y del escrito presentado el 24 de julio de 2025 parece desprenderse que la parte recurrente pretende asimismo que se suspenda cautelarmente la celebración del Carnaval de 2026 (al menos en la parte de la celebración que afirma impugnar respecto del de 2025, así parece intuirse, con dificultad, dado el farragoso texto presentado)», dicta el auto judicial, «sólo partiendo de esta premisa podría entenderse las continuas referencias a un carnaval ya celebrado como el de 2025 en el intento de la parte recurrente de establecer un patrón de conducta de la Corporación Municipal en la organización del carnaval de 2025 y el de 2026. En consecuencia la parte recurrente parte de lo acontecido en el carnaval de 2025 para cuestionar del de 2026 e interesar la suspensión de éste».
Los daños
El primer paso que da el magistrado en su texto es el de desechar el argumento empleado por los vecinos relativo los daños sufridos a consecuencia de la fiesta, ya que de aceptarse, se estaría prejuzgando sobre el fondo del asunto, algo que no es posible en el actual momento procesal. Así, aclara que «no existe ninguna resolución judicial, siquiera dictada en la instancia, que haya determinado que en el carnaval de 2025 se produjeron las indebidas inmisiones denunciadas», señala, «máxime cuando estamos ante una cuestión técnica, la medición de las inmisiones, en la que por el momento en el que se encuentran las actuaciones no se dispone de periciales de contraste que permitan valorar la idoneidad de las presentadas por la parte recurrente».
El juez entiende que no concurre ninguno de los escenarios en los que la apariencia de buen derecho -respecto a la posible validez legal de la petición de los vecinos- sea suficiente para dictar la suspensión del carnaval de Las Palmas de Gran Canaria de 2026, Y cierra la puerta a que los daños sufridos en otros años durante el carnaval de Las Palmas de Gran Canaria o en actos similares celebrados en la ciudad o en la provincia puedan ser utilizados ahora como base de su solicitud, pues en ningún momento se prueba que «las condiciones de celebración de aquéllos y la del Carnaval de 2026 sean coincidentes».
Además, la resolución judicial recuerda la imposibilidad de obtener medidas cautelares frente a situaciones de hecho consentidas durante largo tiempo. «La parte recurrente, establecida por ella misma la vinculación entre los incumplimientos de los años 2023, 2024 y 2025 con los perjuicios que afirma padecer y que reclama sean conjurados mediante la suspensión del Carnaval de 2026 (en una parte significativa cuando menos), no explica por qué ha tardado tres años en solicitar una medida cautelar como la aquí interesada y por qué lo que antes pudo soportarse ahora requiere de una suspensión previa al enjuiciamiento de las cuestiones planteadas tras la oportuna prueba contradictoria y en sentencia», aclara el auto emitido este jueves.
«No es posible suspender algo que se desconoce y está aún por venir», dicta el magistrado en su auto de este jueves.
El magistrado también advierte de que todavía no hay resoluciones administrativas emitidas por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que se puedan anular. «Se desconoce si los términos en que se celebrará el de 2026 replican de manera idéntica lo acontecido el año anterior (causando por ende idéntica afectación a los derechos de la comunidad de propietarios recurrente que la que indican los informes periciales que acompañan a su escrito) por cuanto lo que se facilita por la parte demandante al es meramente las fechas de celebración y una serie de anuncios de integrantes de la Corporación municipal sin que existan o se aporten los resoluciones administrativas que concreten el emplazamiento y las condiciones en que se celebrará cada evento o actividad», dicta la resolución judicial, «en consecuencia no es posible suspender algo que se desconoce y está aún por venir».