El juez anula al Ayuntamiento una jefatura por no contar con su personal
Intersindical consigue la nulidad de la designación de la jefa de Tráfico y Transporte en comisión de servicio por parte de una funcionaria externa
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 acaba de anular la resolución municipal por la que se autorizaba la solicitud de comisión de servicio voluntaria por parte de P. C. M., funcionaria de carrera del Cabildo de Tenerife, para ocupar el puesto de jefa de sección de Tráfico y Transporte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
La sentencia, contra la que cabe la interposición de un recurso de apelación, atiende los argumentos presentados por Intersindical Canaria, que entendía que la vacante se cubrió sin atender el procedimiento acordado en la Mesa General de Negociación de noviembre de 2017. De acuerdo a este acuerdo, se tenía que haber ofrecido la posibilidad de ocupar este puesto primero al personal del Ayuntamiento capitalino y solo, en caso de quedar vacante, hacerlo con funcionarios de otras administraciones.
«No consta que se haya ofertado la comisión de servicios para cubrir el puesto de jefe de sección de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a través de convocatoria pública, por lo que la adjudicación de la plaza a la codemandada es contraria a la doctrina expuesta y supone una vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad que han de presidir las coberturas de los puestos en la Administración pública, pues la falta de convocatoria y publicidad impidió a otros interesados optar a la plaza», expone el magistrado Alfonso Silos López de Haro.
La autorización de la petición de comisión de servicio se firmó el 23 de marzo de 2020, en aplicación del artículo 64 del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. En virtud de este articulado, se fija que «cuando un puesto de trabajo quede vacante, podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo».
Sin embargo, el juez apunta que también en estos casos urgentes el Tribunal Supremo ha señalado la necesidad de que «se oferte el puesto vacante a través de la convocatoria pública».
Intersindical Canaria denuncia que la tramitación irregular de las comisiones de servicio en el Ayuntamiento no se limita a la jefatura de Tráfico, sino también a otras áreas como Contratación, que será también objeto de demanda por parte del sindicato.
Condena en costas al Consistorio capitalino por este caso
La sentencia referida a la jefa de Tráfico y Transporte impone también el pago de las costas al Consistorio capitalino, con un límite de 400 euros. Tanto el Ayuntamiento como la funcionaria afectada pidieron que no se admitiera el recurso de Intersindical Canaria porque entendía que ninguno de sus afiliados había resultado afectado por la resolución que aceptaba la comisión de servicio para cubrir la vacante en la referida jefatura.