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Imagen de las instalaciones de la Ciudad de la Justicia. Arcadio Suárez
Generali tiene que pagar 141.438 euros a una motorista que fue arrollada por su padre

Generali tiene que pagar 141.438 euros a una motorista que fue arrollada por su padre

Tribunales ·

El fallo determina que el conductor invadió el carril y chocó contra su hija, que iba en moto, en contra de lo expuesto por la compañía de seguros

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Miércoles, 3 de enero 2024, 07:53

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La Justicia le ha dado la razón a la conductora de una motocicleta que fue arrollada en Arucas por una furgoneta conducida por su propio padre en marzo de 2016, con unas consecuencias trágicas para la salud de la víctima. Tras años de litigio, la Audiencia Provincial de Las Palmas ratificó en apelación una sentencia que condena a la compañía de seguros Generali España a pagar a la demandante 141.438 euros ya que determina que no hubo responsabilidad compartida en el accidente, sino que el único culpable fue el conductor del coche.

La mujer, que estuvo representada legalmente en todo este procedimiento por el despacho María Alemán Abogada, presentó una demanda por reclamación de cantidad por daños contra la aseguradora Generali España, que era la que tenía contratada su padre, que conducía un Nissan cuando colisionó contra la motocicleta de su hija el 5 de noviembre de 2016. Esta mujer, como consecuencia del accidente, fue declarada en situación de incapacidad permanente total para el desempeño de su trabajo el 8 de mayo de 2018.

La compañía, tras la reclamación extrajudicial planteada por la letrada María Alemán, abonó a la demandante 45.534,81 euros, una cantidad que era la mitad que habían fijado en concepto de daños y perjuicios, por considerar Generali España que existió concurrencia de culpas entre ambos conductores.

La letrada María Alemán, a la derecha, junto a su equipo de trabajo. C7

En ese escenario, la víctima interpuso la referida demanda por reclamación de cantidad que fue resuelta por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arucas. En la vista, ambas partes coincidieron en que ella circulaba con su motocicleta sobre las 14.35 horas, en sentido descendente, mientras que el demandado hacía lo propio con su vehículo pero al contrario. También reconocieron las partes que se trataba de una vía estrecha, que no discurría en línea recta, sino que existían numerosas curvas en las que se limitaba la visibilidad.

Pero la discrepancia surgió en los detalles previos a la colisión. La mujer manifestó que tocó el claxon antes de entrar en la curva, «sin obtener respuesta». Igualmente, reseñó que circulaba «lo más pegada a su derecha posible».

En la vista depuso el padre en calidad de testigo, quien explicó que «circulaba con su nieto, con la radio encendida y las ventanillas cerradas, por lo que pudo no escuchar el claxon». Añadió que él «no lo tocó antes de entrar en la curva» y reconoció que «circulaba por el centro de la carretera» o, al menos, «no totalmente pegado a su derecha» ya que, cuando vio la motocicleta, giró «a la derecha, sin colisionar con el muro de la carretera, pero sin poder evitar el impacto».

Verificado por la policía

En el atestado realizado por la Policía Local se adjuntaron fotografías del lugar del accidente y la posición de los vehículos tras el mismo. Se observaba en ellas que el sitio era estrecho, de manera que el coche y la motocicleta implicados «habrían podido pasar, de manera simultánea, pero con dificultades». También aparecía como el furgón del padre se encontraba «ladeado hacia la derecha, con la parte trasera casi en el centro del carril».

Eso coincidía con lo que declaró en el acto del juicio, es decir, que no iba del todo pegado a su derecha, sino que giró al ver la motocicleta de frente.

La sentencia atendió las reclamaciones económicas realizadas por la víctima, que quedó en situación de incapacidad permanente

En conclusión, la magistrada determinó que la colisión se produjo por culpa exclusiva del padre de la víctima, que «circulaba sin las circunstancias necesarias para apercibirse de los riesgos de la conducción –lo que le impidió escuchar el claxon– y sin la debida precaución para acceder a una curva, estrecha y sin visibilidad, un extremo ratificado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas.

También se debatió en la vista la cantidad que tenía que pagar Generali España. La compañía de seguros cuestionó la indemnización concedida en concepto de gastos diversos, facturas de fisioterapia y médicos, los 30.000 euros por perjuicio moral y que no fue operada tres veces, sino dos, además del resto de cantidades a abonar por secuelas, perjuicios estéticos y demás.

El órgano de instancia fue contundente al dar la razón a la demandante y ordenó a Generali España a abonar a la víctima 141.438 euros, de los que se tenía que descontar los 45.534 que ya le habían adelantado como oferta motivada.

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