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Imagen de archivo del parque Pino Apolinario, en Guanarteme, donde ocurrieron los hechos. Juan Carlos Alonso

El fiscal solo apunta a una persona como autora del crimen del parque Pino Apolinario de Guanarteme

Tribunales ·

El Ministerio Público interesa que se continúe la causa contra Carlos G.T. por los presuntos delitos de homicidio y robo con violencia

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Lunes, 21 de agosto 2023

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La Fiscalía Provincial de Las Palmas concretará su imputación sobre una sola persona en el conocido como crimen del parque Pino Apolinario –en Guanarteme–, un luctuoso hecho en el que golpearon a una persona con una patada mortal en el cuello que acabó con su vida. Carlos G.T. es la única persona de las varias que fueron detenidas que sigue en la causa en calidad de investigada, al entender la acusación pública que no hay elementos suficientes como para considerar que alguien más participó en este presunto delito de homicidio.

Este procedimiento está siendo tramitado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Las Palmas de Gran Canaria que, ahora, ha instado a las partes a que concreten las imputaciones sobre las personas investigadas. Tras la celebración de la correspondiente comparecencia, decidirá la continuación de la causa o su sobreseimiento.

El Ministerio Público ha redactado un informe en el que describe los hechos ocurridos el 19 de septiembre de 2021 y, en el documento, sostiene que hay elementos suficientes como para que se continúe la causa por un delito de homicidio contra Carlos G.T. Considera que el investigado fue el autor de la patada en el cuello que acabó con la vida de Miguel Ángel García, un sintecho que frecuentaba hacía tiempo el parque Pino Apolinario.

De esta forma, describe que sobre las 20.00 horas del 19 de septiembre de 2021 se encontraban sentados en un banco del parque el investigado Carlos G.T y su amigo Nikita S. cuando fueron abordados por la víctima «que frecuentaba el parque y por ello era conocido por aquellos».

Sin que al Ministerio Fiscal le consten «los motivos» es lo cierto que Miguel Ángel «comenzó a molestarles», llegando incluso, «con ignoto ánimo», a tocar a Carlos «los genitales y haciendo gestos de intentar besarle en la frente», lo que le «irritó profundamente».

Momentos más tarde arribaron al parque Essaadia R. y Encarnación V., quienes se reunieron con Carlos y Nikita.

Carlos G.T. le propinó una patada en el cuello «con ánimo de acabar con su vida»

Miguel Ángel entonces se dirigió «inopinadamente» a Essaadia –que era la pareja sentimental de Nikita– y le dijo que «era muy guapa» tocándole un brazo. Nikita y Carlos, según el fiscal en su informe, «conminaron repetidamente a Miguel Ángel a que les dejara en paz y se alejara de ellos», hasta que al cabo de unos minutos lo hizo y se marchó «a otro banco del parque no sin dejar de insultar y meterse con los jóvenes».

Instantes después hicieron acto de presencia en el parque Christian M.C. –que fue también detenido y está siendo investigado–, Alejandro P.B. y Jose María S.B., que eran amigos de Carlos y Nikita «y se unieron a ellos».

Estos dos últimos le contaron a sus tres amigos «lo sucedido hacía unos instantes con Miguel Ángel» y, según esta acusación, los recién llegados «notaron a Carlos muy enojado». Añade esta parte que «los allí presentes, sin necesidad de conocimientos específicos en la materia», se apercibieron de que Miguel Ángel se encontraba «bajo la influencia de una copiosa ingesta alcohólica».

Así las cosas, Miguel Ángel seguía sentado en otro banco retirado de los jóvenes pero, a pesar de ello, continuó «insultando y faltándoles al respeto».

Fue a por él

En un momento dado, Carlos se «giró airadamente» y fue hacia donde se encontraba Miguel Ángel. Allí comenzaron «a pelearse con mutuo forcejeo» hasta que también llegaron Christian y Nikita. El primero, «en un intento se separarlos», empujó a ambos aunque Miguel Ángel fue el único que cayó al suelo.

En ese instante y justo antes de que la cabeza de la víctima «llegara a contactar con el piso», Carlos le propinó una patada en el cuello «con ánimo de acabar con su vida». El golpe le produjo una lesión directa de las estructuras cervicales y otra indirecta en el encéfalo por movilización brusca de la cabeza que le causó la muerte «transcurrido un espacio temporal no exactamente determinado».

Tras la agresión y desconociendo la gravedad del estado de Miguel Ángel, todo el grupo de jóvenes «permaneció minutos más reunidos en el banco del parque» donde se encontraban desde el inicio de los hechos.

Al cabo de unos minutos y en un estado «un tanto asustado», Christian se acercó a Miguel Ángel y comprobó «que seguía con vida».

Carlos, poco después y «con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito», aprovechó las circunstancias de que la víctima estaba tendida en el suelo «para apoderarse de unos guantes» que tenía en su poder, describe el fiscal en su informe.

Sobreseimiento sobre Christian M.C.

Según la Fiscalía Provincial de Las Palmas, los hechos ocurridos sobre las 20.00 horas del 19 de septiembre de 2021 en el parque Pino Apolinario podrían ser constitutivos de un delito de homicidio –una patada mortal– y de otro de robo con violencia –le robó unos guantes–, ambos cometidos presuntamente por Carlos G.T.

De esta forma, interesa la continuación del procedimiento respecto a este investigado pero solicita el sobreseimiento provisional de las actuaciones iniciadas contra el también investigado Christian M.C. El motivo que esgrime esta parte es que no tuvo «participación alguna en los hechos objeto de la causa», una vez «depuradas y examinadas la totalidad de las diligencias de investigación practicadas».

El supuesto autor padece esquizofrenia paranoide

Describe el fiscal encargado de esta causa que el investigado Carlos G.T. padece «esquizofrenia paranoide de años de evolución», una patología que se agrava por el «consumo de sustancias tóxicas», sostiene esta parte. El informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Las Palmas ha determinado que estas circunstancias afectaron «profundamente» sus facultades cognitivas y volitivas en el momento de comisión de los hechos. Las primeras son aquellas por las que el cerebro permite aprender, prestar atención, memorizar, hablar, leer, razonar, comprender, etcétera. Es decir, las que facilitan llevar a cabo cualquier acción o tarea en el día a día, desde lo más sencillo a lo más complejo. Mientras, las segundas se refieren a las capacidades de decidir y ordenar nuestra propia conducta. Este dato será muy importante a la hora de reducir una posible petición de condena contra Carlos G.T..

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