El Estado no pagará 801.605 euros a Sagulpa por daños en el aparcamiento de San Bernardo
La Audiencia Nacional concluye que no existe relación directa entre la rotura del colector del edificio del Catastro y los daños del parking
La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda interpuesta por la Sociedad Municipal de Aparcamientos de Las Palmas (Sagulpa), que reclamaba al Ministerio de Hacienda una indemnización de 801.605,56 euros por daños en el aparcamiento de San Bernardo, en la zona de Triana, supuestamente provocados por filtraciones de agua desde el edificio colindante donde se encuentra la sede del Catastro. Aunque la administración ya había reconocido parcialmente su responsabilidad y concedido una indemnización de 21.869,54 euros, Sagulpa consideraba que la totalidad de los daños debía imputarse a la rotura del colector. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que solo una parte mínima de los desperfectos pueden ser atribuibles a esa causa, mientras que el resto obedece a la antigüedad, el deficiente mantenimiento y otras filtraciones no imputables al Estado. Por tanto, confirma la resolución administrativa de instancia y condena a la entidad municipal al pago de las costas del proceso.
Según la sentencia, Sagulpa interpuso recurso contra la Orden de la Ministra de Hacienda de 19 de noviembre de 2020, que había estimado parcialmente su solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial. El conflicto se remonta a 2018, cuando la sociedad detectó filtraciones en el aparcamiento durante unas obras de rehabilitación y atribuyó su origen a una rotura en el colector del edificio del Ministerio de Hacienda.
En su demanda, Sagulpa defendió que «el origen de la filtración más importante que afecta al edificio de aparcamientos se encuentra de una manera indubitada en la falta de estanqueidad de la red privada de acometida al saneamiento del edificio del Catastro, tal y como ha quedado certificado por los ensayos de la empresa Emalsa y reconocido por la propia Gerencia del Catastro». Aportó un informe pericial que valoraba los daños en 801.605,56 euros e incluía conceptos como «obra de emergencia para la recogida de aguas», «demoliciones», «reparaciones estructurales» y «albañilería».
La Abogacía del Estado, por su parte, sostuvo que los informes técnicos constataron «únicamente unos daños en el inmueble de la parte demandante consistentes en humedades originadas por las filtraciones del colector proveniente del edificio de la Gerencia Regional del Catastro». Consideró que la entidad reclamante pretendía obtener una reparación económica por el conjunto del deterioro del aparcamiento, cuando los daños atribuibles al colector eran «absolutamente desproporcionados en comparación con las humedades generadas por la rotura del colector en una zona puntual del aparcamiento».
La Sala destaca que, antes del inicio de las obras, el aparcamiento presentaba «un estado de degradación y abandono en algún caso cercano a la ruina técnica», según se desprende del acta notarial y del proyecto de rehabilitación aportado al procedimiento. El informe técnico incorporado al expediente señalaba que «el aparcamiento San Bernardo se construyó en 1968. Debido a las filtraciones del agua de lluvia, a un deficiente sistema de ventilación y a la falta de mantenimiento del inmueble, los hormigones y las armaduras que componen la estructura del edificio presentan un importante deterioro [...]. En algunas partes el estado de deterioro se acerca a la ruina técnica».
El perito de la Administración concluyó que «no se ha demostrado cuáles han sido las patologías concretas aparecidas, en relación causa y efecto por la rotura del colector del edificio antiguo, en un aparcamiento subterráneo que tiene deficiencias constructivas con entrada masiva de humedades y mala conservación a lo largo de los años». Añadió que «el aparcamiento tiene cumplida su vida útil y por tanto no se pueden pedir responsabilidades sobre patologías añadidas, como es el caso, ya que el edificio solo tiene como valor residual, el del suelo».
En el informe final encargado por la Dirección General del Patrimonio del Estado en octubre de 2020, el perito afirmó que era «indudable que el colector de acometida de la red de saneamiento del edificio de Catastro estaba muy degradado y una parte de sus aguas residuales han venido vertiendo directamente al terreno colindante con el aparcamiento de San Bernardo, ocasionando en el tiempo filtraciones y daños sobre el muro pantalla y otros elementos constructivos adyacentes». No obstante, cuestionó la extensión del daño alegada por Sagulpa al indicar que «no hay constancia y no es verosímil que las aguas filtradas por el muro pasaran a circular libremente creando un curso por todas las plantas y rampas del parking, sin ningún tipo de recogida y evacuación, hasta llegar al fondo del brazo de San Bernardo, sin salida posible».
Por todo ello, la Sala concluye que no se acredita una relación directa y exclusiva entre los daños reclamados y la actuación de la Administración. «La pericia debe buscar todo lo contrario» a «indeterminaciones e incertidumbres» y «por tanto, en materia de imputación de daños con origen en la red de saneamiento del edificio de Catastro, es de considerar la pericia mostrada por el perito de la demandada [...] quien [...] se limita a acotar y determinar la estricta extensión de las filtraciones directas localizadas».
En cuanto a las costas, la Audiencia Nacional impone su pago a Sagulpa por haber sido desestimadas todas sus pretensiones fijando un máximo de 3.000 euros.