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El 1 de junio de 2023, un conflicto vecinal derivó en un acto de vandalismo en la calle Don Quijote de la Mancha, del barrio de La Isleta en Las Palmas de Gran Canaria.
En horas de la madrugada, la acusada se aproximó al coche de la denunciante, estacionado en esa vía, y procedió a escribir con un spray de pintura la palabra «puta» en el capó, además de dibujar un pene. Luego, lanzó una piedra que rompió el parabrisas. Los daños fueron valorados en 567,59 euros.
Este acto estuvo motivado por «las malas relaciones personales» entre ambas, según señala la sentencia condenatoria. El 4 de abril de 2024, la Audiencia Provincial de Las Palmas confirmó la resolución anterior, que impuso a la acusada una multa de 360 euros, y la obligación de indemnizar a la afectada por el importe de los desperfectos. El incidente se originó en el contexto de una enemistad prolongada entre las dos vecinas.
La resolución del Juzgado de Instrucción numero 4 de Las Palmas de Gran Canaria recoge que la acusada, alrededor de las 2.15 de la madrugada, llevó a cabo los daños intencionadamente, realizando las pintadas y luego destrozando el cristal frontal del coche con una piedra.
Durante el proceso judicial, la defensa intentó argumentar que tanto la denunciante como el testigo no eran imparciales debido a las tensiones previas con la acusada, lo que podría haber influido en sus declaraciones. Además, la autora de los hechos sostuvo que la noche de los hechos se encontraba en el Hospital Materno Infantil acompañando a su nieta, quien fue sometida a una intervención de emergencia.
Según su testimonio, permaneció en el centro hospitalario hasta las 4.30 de la mañana, lo que, según alegó, le habría impedido estar presente en el lugar del incidente. Sin embargo, la autoridad judicial basó su decisión en las pruebas aportadas durante el juicio, entre ellas una fotografía tomada por el testigo, que mostraba a una persona cerca del coche poco después de que ocurrieran los hechos.
Aunque la defensa cuestionó la autenticidad y la claridad de la imagen, señalando que no se distinguían los rasgos faciales de la persona captada, el tribunal determinó que las características físicas coincidían con las de la hija de la acusada. La defensa también alegó que las condiciones físicas de la acusada, quien padece fibromialgia y ha sido sometida a una operación de pulmón, la habrían incapacitado para realizar las acciones vandálicas, como arrojar una piedra contra el parabrisas.
Sin embargo, el tribunal desestimó este argumento, afirmando que «no queda acreditado que las dolencias que padece la denunciada le impidieran ejecutar los actos que se le atribuyen». Además, se señaló que esta mujer mostró una movilidad que no se correspondía con las limitaciones que mencionó en su recurso.
Finalmente, el tribunal de la Sección Primera concluyó que las pruebas presentadas, incluidas las declaraciones de los testigos y las evidencias fotográficas, eran suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia y confirmar la responsabilidad de la acusada.
En la sentencia, se expone que «las pruebas valoradas por el órgano judicial se obtuvieron de manera válida, son suficientes y permiten derribar el principio de presunción de inocencia de la acusada, alcanzando así la certeza necesaria para dictar un fallo condenatorio». La apelación fue desestimada, y la condenada deberá asumir las costas del proceso, además de cumplir con la multa y la indemnización estipuladas en la sentencia de instancia.
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