
La defensa insiste en la nulidad y las acusaciones en que hubo fraude
Tribunales ·
El letrado de Miguel Ángel Ramírez pidió en la última jornada del juicio una absolución «categórica» al entender que no hubo ánimo de defraudarSecciones
Servicios
Destacamos
Tribunales ·
El letrado de Miguel Ángel Ramírez pidió en la última jornada del juicio una absolución «categórica» al entender que no hubo ánimo de defraudarFinalizó el juicio contra Seguridad Integral Canaria (SIC) y los que fueron sus administradores Miguel Ángel Ramírez y Héctor de Armas. Las posturas de las partes fueron las mismas, en cuanto a los hechos juzgados, que las planteadas el inicio de las sesiones orales.
Por una parte, las acusaciones insistieron en la presunta comisión de delitos contra Hacienda y la Seguridad Social, mientras que las defensas sustentaron sus planteamientos en que la instrucción era nula, que los informes de los técnicos no concretaron la posible cantidad defraudada por la empresa, trabajador por trabajador y, por lo tanto, no había posibilidad de ejercer acción penal alguna, además en el caso del primero, que no tuvo poder de decisión cuando el segundo fue el administrador de la entidad.
Noticia Relacionada
En esta última sesión del juicio celebrado ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, las partes elevaron sus conclusiones y el Ministerio Público y el resto de acusaciones redujeron a cinco años en total la petición de pena para Héctor De Armas, a quien la fiscal Evangelina Ríos le aplicó la circunstancia atenuante de confesión, un hecho al que se adhirieron el resto de acusaciones. Por su parte y a pesar de que Ríos entendió que la causa estuvo tres años paralizada sin justificación, mantuvo las penas solicitadas para Miguel Ángel Ramírez –que sumaban los 21 años de prisión–, entendiendo que las dilaciones indebidas eran simples y no muy cualificadas, como así entendió la parte contraria.
José Antonio Choclán, letrado de la defensa del presidente de la UD Las Palmas, interesó una «absolución categórica» para el empresario al entender que había quedado «plenamente demostrado» tras la práctica de la prueba que «nunca tuvo ánimo de defraudar» y que «había pagado todas sus deudas con Hacienda y la Seguridad Social» en varias liquidaciones. Incluso, a este último respecto, detalló que en caso de una hipotética sentencia condenatoria, la Sala debería tener en cuenta la circunstancia atenuante de reparación del daño.
Expresó en este sentido su «sorpresa» por la postura mantenida por la acusación ejercida por la Seguridad Social al no haber rebajado la reclamación por responsabilidad civil al haberse producido esa referida reparación del daño, insistió, «muy cualificada», correspondiente a la deuda exigida entre los ejercicios 2009 y 2012. Todo ello en un escenario de «diferencias de cotización» que se exigieron por el descuelgue del convenio sectorial y por el posterior convenio propio que aplicó SIC que se introdujeron, a su juicio, cuando «la fase de instrucción estaba clausurada».
También dijo que le sorprendió la postura del Abogado del Estado, quien en las conclusiones pidió añadir en su acusación «horas extraordinarias entre otros conceptos», un hecho que a su entender demostraba que no tenía claro exactamente qué parte de lo presuntamente defraudado era por horas, qué de dietas y qué de kilometrajes.
Los letrados de las defensas defendieron nuevamente como lo hicieron en el trámite de cuestiones previas que la instrucción en su momento «fue prorrogada de manera indebida» y, de esta forma, «todas las diligencias practicadas posteriormente carecen de validez», expuso Choclán, una nulidad que la defensa de De Armas ejercida por la letrada Mónica Beaumont pidió que se aplicara desde que asumió la instrucción el magistrado condenado Salvador Alba por haberla utilizado «con propósitos distintos y espurios». Este hecho, añadió, se produjo posteriormente al dictado de las diferentes resoluciones que dieron validez a las diligencias practicadas por éste cuando estuvo sustituyendo a Victoria Rosell en el Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria. En concreto, cuando el Supremo dictó la firmeza de su condena.
Para Choclán, quedó acreditado que Ramírez solo era el propietario de la empresa cuando De Armas se hizo con ella y dijo que éste último no había aportado prueba alguna de lo manifestado el día anterior cuando declaró que en SIC no se hacía nada sin la aprobación del presidente de la UD.
Este dato debe llevar a la Sala a «excluir» a su cliente de los delitos que se le imputan a partir de 2011, aunque también hizo referencia a los correspondientes a los ejercicios 2009 y 2010 de forma categórica:«No hay prueba de cargo alguna». Y lo argumentó aduciendo que los informes realizados por inspector de Hacienda Alejandro Miño, y los de la Seguridad Social, «carecían de calidad. Eran irracionales, arbitrarios y alejados de la realidad».
Sobre las liquidaciones que practicaron, manifestó que carecían de «criterios de certeza», al emplear un «método incorrecto y no propio de un procedimiento penal. En mi carrera no he visto nunca un caso igual», manifestó.
Este juicio quedó visto para sentencia y la misma la dictará la magistrada ponente Mónica Herreras, probablemente, a partir del próximo mes de octubre.
La fiscal Evangelina Ríos defendió que habían quedado «sobradamente acreditados» los delitos que imputó a Ramírez y De Armas por declarar y cotizar menos a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social en relación a las retribuciones de los trabajadores de Seguridad Integral.
«Enmascaraban las horas extras como dietas» defraudando 30,06 millones a la Seguridad Social entre 2009 y 2017 y eludiendo el pago de 6,60 millones a Hacienda entre 2009 y 2013, expuso en su informe.
Dijo que los acusados utilizaron dos prácticas ilegales como eran el referido pago de las horas extras como dietas que no tributaban y, además, se descolgaron del convenio colectivo del sector para aplicar acuerdos de empresa con salarios y complementos mucho menores.
Según Ríos, con esas prácticas subieron sus beneficios y todo ello fue por decisión del propietario del 99% de las acciones, Miguel Ángel Ramírez. Insistió en que siguió dirigiendo SICincluso después de 2011, cuando el administrador único era Héctor de Armas.
Esta tesis, añadió esta parte, fue avalada por los antiguos trabajadores de la empresa.
Expuso que la Hacienda detectó que un tercio de los gastos de personal que declaraba SICeran dietas exentas de cotización y retención, un concepto por el «la empresa pagó más de 8,4 millones en 2008 y 8,5 millones en 2009. Ese mecanismo funcionó porque sus trabajadores aceptaron que les pagaran esas cantidades en una transferencia aparte de la nómina, vulnerando la normativa y realizando declaraciones fiscales que ocultaban mendazmente conceptos sujetos a tributación».
Informó que el inspector de Hacienda se encontró con situaciones «inverosímiles» y alabó su trabajo y la labor desempeñada por el sindicato USO.
La fiscal sostuvo que la prueba practicada y de cargo fue «abundante y suficiente», y pese a que Ramírez no admitió que se pagaran las horas extras como dietas, De Armas fue claro al afirmar que la «política de SIC era camuflar las horas extras como dietas».
El abogado del Estado compartió el informe expuesto por la fiscal e hizo hincapié en la «falta de imparcialidad más que acreditada» del perito propuesto por la defensa de Ramírez, el asesor fiscal e inspector de Hacienda en excedencia Juan Luis Sendín, y también recalcó que el administrador de hecho de SIC era el acusado Miguel Ángel Ramírez.
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para registrados.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.