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Condenan a un médico por no decir a unos padres que su hijo iba a nacer con síndrome de Down
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tribunales ·
El ginecólogo y su compañía aseguradora tendrán que indemnizar a los demandantes con 280.000 euros además de los interesesLa Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha ratificado el fallo que condenaba a un ginecólogo de la capital grancanaria a pagar 280.000 euros a unos padres a los que no les dio la oportunidad de elegir si querían o no tener un bebé después de que las pruebas que le realizaron al feto determinaron que tenía un riesgo altísimo de que naciera con síndrome de Down, como así ocurrió. La sentencia da por válida la tesis planteada en la demanda interpuesta por unos padres que tristemente fallecieron durante la tramitación del procedimiento y lo hicieron sin conocer que la Justicia les había dado la razón.
Ahora, la Audiencia Provincial -en una sentencia que tuvo como ponente al magistrado Juan Luis Egea Marrero- desestima las pretensiones planteadas en el recurso de apelación interpuesto por el médico y la Agrupación Mutual Aseguradora (AMA) a los que, aparte de ratificar que tienen que pagar a los demandantes una indemnización de 280.000 euros por daños morales y materiales además de los intereses, los condena en costas. El letrado de los padres que llevó y ganó el procedimiento fue Fernando de la Fuente Carral, de Legistas Abogados.
El fallo ratificado fue dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Las Palmas de Gran Canaria el 28 de marzo de 2016. El mismo expone en sus fundamentos de derecho que los demandantes acudieron el 29 de febrero de 2012 a un centro de fertilidad para someterse a una fecundación in vitro y la fecha prevista de parto sería el 15 de noviembre del mismo año.
El ginecólogo fue quien atendió a la gestante durante todo el proceso y quien, a su vez, acordó hacerle dos ecografías y cribados prenatales para comprobar si ella tenía una mayor o menor probabilidad de ser portadora de un feto con una anomalía cromosómica o síndrome de Down, algo totalmente habitual en este tipo de situaciones.
El 8 de mayo acudió a la clínica Baren para hacerse las pruebas que arrojaron un resultado de 1:50, cuando el riesgo alto está en la frecuencia igual o mayor 1:250-300. Al obtener este preocupante diagnóstico, la pareja fue a la clínica Coterón donde le realizaron las mismas pruebas a la embarazada el 11 de mayo, arrojando una conclusión aún peor: el riesgo estaría en 1:179.
Estas dos pruebas concluyeron que existía un «riesgo alto» de que el bebé pudiera nacer con problemas, una situación que, según el protocolo médico, aconsejaría a la paciente someterse a una técnica invasiva confirmatoria conocida como amniocentesis o biopsia corial. Pero el fallo determinó que no se pudo demostrar que el ginecólogo informase a la gestante «del significado del cribado, de la probabilidad de que el feto tuviese alguna cromosopatía y de la existencia de técnicas médicas mas certeras -también más invasivas- en la determinación de esta patología», detalla.
De esta forma, al no haberse hecho la demandante las pruebas o «al menos haberse informado de poder hacérselas», se incumplió la 'lex artis', atentando de esta forma contra el protocolo médico. El embarazo siguió su curso normal, «generando» a los padres «una pérdida de oportunidad sobre la decisión de continuar o no con la gestación».
Finalmente, el menor nació el 28 de noviembre de 2012, con el fenotipo de síndrome de Down alto, por lo que los demandantes reclamaron una reparación por daños morales y materiales.
La sentencia, tras analizar numerosos informes periciales y escuchar tanto al ginecólogo como a otros especialistas, llega a la conclusión de que el facultativo ocultó a los padres que el niño que venía en camino tenía posibilidades de tener síndrome de Down por lo que fue condenado no por este motivo, ya que esta patología no es un daño, sino por no haber dado a los padres esa referida oportunidad de escoger qué hacer durante el embarazo ante esta situación.
Además, según los padres, al nacer el bebé por cesárea y darse cuenta de lo que ocurría, le preguntaron al ginecólogo sobre lo que había ocurrido y este les respondió que había sido «un regalo de Dios», manifestaron durante la instrucción de este procedimiento.
Tanto el padre como la madre fallecieron al sufrir ambos problemas cardiacos a la edad de 64 y 46 años, respectivamente. En la actualidad, el niño ya tiene ocho años y una hermana suya -hija de un primer matrimonio del padre- se ha hecho cargo de él.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación.
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