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El letrado Juan Rafael Martín interviene en presencia de Ibáñez Santana. F. J. F.

Condenados a 36 y 33 años de cárcel por violar a sus propias hijas menores de edad

Las niñas, de 4 y 5 años, eran forzadas a realizar actos sexuales al acusado mientras su pareja grababa las escenas con el teléfono móvil y también participaba en ellas

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Martes, 1 de julio 2025, 14:36

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La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a una pareja a penas de 36 y 33 años de prisión, respectivamente, por haber abusado él sexualmente y de forma continuada de su propia hija y, además, en complicidad con su pareja sentimental, hizo lo mismo con la hija de ella. Dos niñas que tenían cuatro y cinco años en la fecha de los hechos. Todo ello con la agravante de que este individuo grababa todos los actos sexuales que cometía, junto con la otra acusada, sobre las menores. Incluso, una de las niñas fue instruida por su madre en cómo masturbar y practicar felaciones al acusado, según se apreciaba en los vídeos intervenidos.

Los hechos, calificados por la Sección Segunda como de extrema gravedad, se desarrollaron entre octubre de 2019 y junio de 2022 en Gran Canaria.

El fallo, cuya ponencia correspondió al magistrado José Luis Goizueta Adame, fue dictado junto a la presidenta Pilar Parejo Pablos y Nicolás Acosta González. La Sala considera acreditado que el acusado, en el marco del régimen de visitas con su hija menor de edad, «estuvo manteniendo reiteradamente relaciones sexuales con ella, haciendo que ésta le masturbase con la mano y con la boca mediante felaciones». En al menos una de esas ocasiones intervino también la acusada, pareja del procesado, participando activamente en los actos sexuales junto a la niña.

Ambos implicaron también a la hija de la mujer, nacida en marzo de 2015. El Tribunal describe que, según las grabaciones visionadas durante el proceso, «esta acusada animaba a su hija a chupar el pene de [el acusado] o a introducírselo en la boca», y que ambas, madre e hija, aparecen realizando una felación conjunta al acusado en distintas secuencias. En una de ellas, se escucha a la acusada decir: «aquí el que sale beneficiado eres tú». En otra grabación, mientras ambas realizan una felación, la acusada pregunta: «me vas a compensar ¿no?», a lo que el acusado responde: «claro».

El acusado era el padre de una de las menores y la mujer, madre de la otra; ambos participaron activamente en los abusos

Las pruebas aportadas incluyen múltiples grabaciones audiovisuales en las que se recogen estas escenas, intervenidas por la Policía Nacional en varios dispositivos electrónicos en posesión del acusado: dos teléfonos móviles, discos duros externos y una memoria USB. Según recoge el fallo, las imágenes muestran de forma explícita la participación de ambas niñas en actos sexuales con el acusado, lo que motivó la condena por delitos de pornografía infantil.

Durante el juicio, la sentencia detalla que el acusado, representado por el letrado José Miguel Ibañez Santana, reconoció los hechos, mientras que su pareja sostuvo que no recordaba su participación en los mismos y alegó haber sido inducida mediante la ingesta de una sustancia de color azul que supuestamente la dejaba en un estado de «relajación».

En una de las grabaciones, madre e hija practican una felación al acusado mientras la mujer le dice: «aquí el que sale beneficiado eres tú» y «me vas a compensar ¿no?»

La Sala desestimó esta tesis por completo, señalando que «no consta en absoluto que la actuación de [la acusada] estuviera de algún modo influenciada por alguna sustancia ingerida, ni desde luego se aprecia en [ella] estado alguno de temor hacia el otro acusado».

El Tribunal aprecia que la acusada, que fue defendida por el letrado Juan Rafael Martín Hernández, actuaba de forma activa, e incluso «enseñaba a su hija [...] cómo chupar y masturbar el pene de [el acusado], utilizando en algunos casos sirope, caramelo líquido o nata sobre el pene». También rechaza la atenuante de colaboración o confesión, pues considera que su reconocimiento de los hechos fue parcial, tardío y claramente minimizador.

La Sala considera que las grabaciones muestran con claridad la implicación activa de los acusados, incluso animando a las menores a continuar cuando mostraban resistencia

Ambas menores ofrecieron declaraciones en sede judicial y durante la fase de instrucción, ratificadas mediante exploración en la Sala Gesell, así como por informes periciales y psicológicos que describieron las secuelas sufridas. En el caso de la menor hija del acusado, se acredita que sufre «trastornos de conducta y de funcionamiento emocional».

La sentencia califica los hechos como dos delitos continuados de abuso sexual con acceso carnal por vía bucal y dos delitos de utilización de menores para la elaboración de pornografía infantil. En ambos casos, concurren las agravantes de parentesco y prevalimiento por relación de superioridad.

Respecto a la calificación jurídica de los hechos, el Tribunal insiste en que «resulta absolutamente irrelevante el que hubiera mediado o no consentimiento de las niñas, por cuanto que dada su edad legalmente se presume que no puede existir ningún tipo de consentimiento». Añade que las conductas ejecutadas constituyen «un objetivo y evidente ataque contra la libertad sexual de las menores con ausencia de consentimiento 'ope legis' de las víctimas por contar con 4 y 5 años en el momento en que ocurrieron los hechos».

Una de las niñas tenía apenas cuatro años cuando fue instruida por su madre en cómo masturbar y practicar felaciones al acusado, según recogen los vídeos intervenidos

Unos hechos atroces que, según los responsables de Delitos Tecnológicos de la Policía Nacional, nunca antes habían visto algo similar: «Llevo 23 años en la policía y como esto no he visto nada igual. Lo que vimos hacer a la niña de cuatro años y que era ayudada por una mujer a hacer felaciones y a la que enseñaba a realizar masturbaciones... Jamás hemos visto abusos en los que interviniesen mujeres y en los vídeos se apreciaba que ella participaba activamente y era plenamente consciente que estaba siendo grabada», declararon en el juicio celebrado el pasado mes de junio.

El fallo

Se impone al acusado una pena total de 34 años de prisión, más inhabilitaciones especiales y absolutas por periodos adicionales superiores a los 30 años, así como la medida de libertad vigilada durante diez. Igualmente se le priva de la patria potestad respecto a sus tres hijos por 12 años. A la acusada se le imponen 33 años de prisión, inhabilitaciones por plazos equivalentes y la misma medida de libertad vigilada, además de la pérdida de la patria potestad de sus hijas menores por nueve años.

En concepto de responsabilidad civil, el Tribunal impone a los condenados el pago de indemnizaciones a favor de las víctimas. En concreto, deberán abonar conjuntamente 100.000 euros a una de las menores, de los cuales 25.000 euros lo serán de forma solidaria entre ambos condenados y los 75.000 euros restantes exclusivamente a cargo del acusado varón. A la otra menor, los dos condenados deberán indemnizarla de forma conjunta con 100.000 euros. Además, el acusado varón deberá indemnizar a la madre de una de las menores con 5.000 euros adicionales.

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