

Secciones
Servicios
Destacamos
Francisco Javier Santana Carrillo ha sido condenado a 11 años de prisión y al pago de una indemnización de 60.000 euros por haber cometido un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años. Los hechos, según la sentencia, los cometió entre una fecha no concretada de diciembre de 2020 y noviembre de 2021, cuando la menor, nacida en 2015, acudía con frecuencia a la vivienda de su tía y tío político, en Ciudad Alta, donde quedaba a solas con él. En ese entorno, el acusado le mostraba vídeos pornográficos y abusaba sexualmente de ella. Parte de esos episodios se habrían producido también en una finca familiar ubicada en Ingenio.
La sentencia, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, también impone al acusado 15 años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena, la inhabilitación absoluta durante ese tiempo y la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima por cualquier medio durante ese mismo periodo. Los hechos fueron calificados además como constitutivos de un delito continuado de exhibición de material pornográfico a menores, que ha sido absorbido en la condena principal.
El Ministerio Fiscal solicitaba 15 años de prisión, siete de libertad vigilada y otras penas accesorias. Por su parte, la acusación particular, ejercida por la letrada Verónica Planas González, en representación de la menor y su familia, solicitó las mismas penas de prisión y medidas accesorias, además de una indemnización de 80.000 euros, cifra muy cercana a la que finalmente determinó la Sala en su resolución.
Los hechos ocurrieron en el domicilio del acusado, ubicado en El Polvorín, en Las Palmas de Gran Canaria. En ese mismo bloque residían los abuelos maternos de la menor y una tía, casada con el procesado. La menor acudía con frecuencia a esa vivienda, aprovechando la cercanía con sus familiares. En casa del acusado disponía de conexión wifi, lo que le permitía acceder a contenido digital bajo supervisión parental. Fue en ese contexto donde se produjeron los abusos.
Según la sentencia, el acusado realizó a la menor tocamientos de carácter sexual, le mostró vídeos pornográficos en su teléfono móvil y la obligó en diversas ocasiones a mantener relaciones orales. Estos actos ocurrieron en reiteradas ocasiones y se mantuvieron en el tiempo. La menor relató estos hechos con coherencia, espontaneidad y sin contradicciones relevantes, primero en sede policial y posteriormente en el juzgado, mediante exploraciones judiciales preconstituidas.
Durante el juicio, se visionó la declaración de la víctima y los magistrados consideraron que su testimonio reunía todos los requisitos jurisprudenciales para ser considerado prueba suficiente de cargo. La Sala destacó la claridad, el detalle y la ausencia de exageraciones en su relato, que fue corroborado por informes periciales psicológicos y testimonios de su madre, su psicóloga y otros familiares.
La psicóloga que la trata desde que se produjo la denuncia confirmó la existencia de secuelas psíquicas compatibles con los abusos sufridos, como alteraciones del sueño, pesadillas recurrentes y dificultad para relacionarse. También se valoraron los testimonios del hijo y una sobrina del acusado, quienes declararon haber sido víctimas de hechos de naturaleza similar durante su infancia.
Por su parte, Francisco Javier Santana Carrillo negó todos los hechos durante el juicio. Afirmó no haber tenido nunca comportamientos inadecuados con la menor ni con otros menores de la familia. Su defensa solicitó la libre absolución por inexistencia de pruebas concluyentes.
No obstante, el tribunal consideró plenamente acreditada la veracidad de la denuncia, destacando la persistencia, coherencia y verosimilitud del testimonio de la víctima, junto con los elementos periféricos de corroboración. En su valoración, los magistrados descartaron que existieran contradicciones relevantes o ánimo de venganza, y subrayaron la espontaneidad con la que la menor relató los hechos tanto en la fase policial como judicial.
La sentencia impone además la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 15 años. También establece la obligación de participar en programas de reeducación sexual durante el periodo de libertad vigilada y la inhabilitación para cualquier actividad profesional, voluntaria o remunerada, que implique contacto directo y regular con menores por un periodo de 10 años.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para registrados.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.