-kcGF--1248x770@Canarias7.jpg)
La Audiencia falla a favor de Fundación Ralons frente a Rafael González
tribunales ·
La Sala subraya que el testimonio de Jerónimo Saavedra avala que Javier Valcarce vendió el cuadro de Millares en nombre del demandanteSecciones
Servicios
Destacamos
tribunales ·
La Sala subraya que el testimonio de Jerónimo Saavedra avala que Javier Valcarce vendió el cuadro de Millares en nombre del demandanteCANARIAS7
Las Palmas de Gran Canaria.
Miércoles, 1 de febrero 2023, 01:00
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha estimado íntegramente el recurso de la Fundación Ralons contra la sentencia dictada en junio de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria, que dio la razón al empresario Rafael González Bravo de Laguna en su demanda inicial contra la Fundación Canaria Ralons en torno a la propiedad de un cuadro de Manuel Millares.
Es la segunda derrota judicial en pocas semanas del empresario en este asunto. Recientemente, la Audiencia también desestimó la acción penal que presentó contra Javier Valcarce en relación con ese cuadro.
En esta ocasión, Rafael González Bravo de Laguna pleiteó contra la Fundación Ralons para recuperar la propiedad de la arpillera de Manuel Millares identificada como 'Sin título 2' y fechada en 1966. Ese cuadro había sido vendido en 2014 por Javier Valcarce, por 45.000 euros, a la Fundación Ralons.
Noticia Relacionada
La demanda de Rafael González se sustentaba en que la Fundación Ralons sabía que el cuadro no era de Javier Valcarce, sino del propio González Bravo de Laguna, con el añadido de que el precio era inferior al de mercado.
Ahora la Audiencia señala en su fallo que no ha duda alguna de que Javier Valcarce «había sido encomendado» por Rafael González para la venta del cuadro «ostentando mandato expreso, por más que se hubiera mandatado verbalmente, por lo que, de comportarse el mandante dentro de los términos del mandato, no sería precisa ratificación ni actuación alguna posterior del actor para perfeccionar la venta».
En ese punto, la Audiencia recuerda que el testimonio de Jerónimo Saavedra, Diputado del Común en el momento de la compraventa, acreditó que Javier Valcarce actuaba en nombre de Rafael González. «El mandato expreso (verbal, pues no consta por escrito) ha quedado probado», subraya la Audiencia, «y ya hemos visto que su objeto de ceñía a la venta del cuadro litigioso».
Respecto a cómo se formalizó el contrato, la Audiencia tampoco alberga duda alguna sobre la legalidad del papel desempeñado por Javier Valcarce. En ese sentido, la Sala lo resume así: «Resulta totalmente irrelevante que el mandatario (Javier Valcarce) hubiera firmado el contrato en nombre propio (como vendedor) y no en nombre y representación del vendedor dado que la compradora conocía que el cuadro realmente pertenecía al mandante, por lo que existiendo efectivamente un mandato de venta las relaciones negociales se extendieron, además de a los intervinientes, hacia el propio actor que, a la postre, estaba representado por el Sr. Valcarce».
Por todo ello, la Audiencia acuerda estimar el recurso de la Fundación Ralons, dejando así sin efecto la sentencia en primera instancia favorable a Rafael González Bravo de Laguna, al que se impone el pago de las costas procesales.
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para registrados.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.