
Dos años de cárcel para un instructor de buceo por la muerte de María Casanova
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El acusado reconoce su negligencia en el fallecimiento de la profesora universitaria buceando dentro de pecio 'Soo Yang'El Juzgado de lo Penal número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a dos años de cárcel al instructor de buceo Sergio Crespo Franco, como autor de un delito de homicidio imprudente, en unos hechos que acabaron con el trágico fallecimiento de la científica de la ULPGC, María Casanova Masjoan en 2020. Además, la autoridad judicial determinó que el acusado será inhabilitado para el ejercicio de profesión, oficio o cargo relacionado con la guía y excursiones de submarinismo por seis años y deberá abonar a la familia de la víctima una indemnización de 200.000 euros.
La sentencia fue dictada de conformidad en todos sus extremos menos en lo que se refiere a la responsabilidad civil, que podría ser recurrida por la defensa. En este escenario, por el momento el acusado no entrará en prisión ya que la pena ha sido suspendida por tiempo de dos años, condicionada a que este no delinca en dicho periodo de tiempo y, además, abone la indemnización. Si se confirma el pago de esta cantidad, el tiempo de suspensión de la pena privativa de libertad será de cinco años.
Los hechos se remontan al 10 de octubre de 2020, cuando el buzo profesional Sergio Crespo Franco programó una inmersión dentro del muelle Reina Sofía para visitar el pecio 'Soo Yang', en una actividad conocida como 'el Narcótico' y en la que participó la docente de de la ULPGC, María Casanova Masjoan.
Esta inmersión consistía en bajar hasta el lecho marino para luego entrar en el 'Soo Yang', que se encontraba a 41 metros de profundidad. Esta embarcación de bandera coreana fue abandonada por el armador y se hundió en el año 1979.
La fiscal Inés Herreros, en su escrito de acusación, determinó que el acusado, «en la guía en esta inmersión realizada entre las 10.00 y las 12.00 horas», incurrió en una «mala praxis negligencia profesional», pues «incumplió» las obligaciones impuestas por la normativa vigente en materia de buceo.
El fallo enumeró los motivos que argumentaron esta acusación. El primero de ellos refiere que el acusado «faltó al deber de cuidado» pues, según los estándares de la compañía certificadora (PADI) de la empresa para la que trabajaba y que está situada en la zona de La Puntilla, «no podía organizar excursión al interior de un pecio».
Además, realizó una inmersión «fuera de los parámetros permitidos para el buceo recreativo según el Real Decreto 550/2020 de 2 de junio por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo». El mismo establece, en su artículo 18, que el límite máximo de profundidad es de 40 metros y siempre con acceso directo a la superficie sin que esté permitido la entrada en «grutas, cuevas, interior de barcos hundidos o cualquier tipo de inmersión que se desarrolle bajo techo, en el que se perdiera luz y cuya profundidad de penetración tenga más de 30 metros», apunta la normativa.
Para el caso de que se superaran los límites de tiempo y de profundidad descritos en el apartado anterior, tal y como ocurrió ese fatídico día, «se requería que se hubiera llevado un dispositivo especial». El mismo debía incluir un equipo de compensación de flotabilidad, dos gafas o máscara facial, dos suministros de aire con reguladores independientes, un dispositivo de control de presión, dos de control de tiempo y de profundidad, otros dos para la descompresión y otros tantos para la iluminación.
También el instructor ahora condenado estaba obligado a llevar consigo un carrete y cabo de guía adecuado para una inmersión «en entornos cerrados» como era la del Narcótico, un dispositivo de corte, una boya de descompresión, una baliza en superficie y un equipo de oxígeno normobárico para el tratamiento en el lugar de la propia inmersión.
«Esa falta del deber de cuidado», añade la resolución judicial, «hizo que ninguno de estos elementos fueron facilitados por el acusado y ni siquiera los había indicado o recomendado» a los tres buceadores que estaban a su cuidado, entre ellos la propia víctima. Como consecuencia «de este deber de cuidado», el instructor «excedió los límites de profundidad, el plan de prevención y, además, la botella utilizada no tenía la capacidad de oxígeno suficiente ni la revisión anual permitida».
Fruto de estas ilegalidades, «una de las buceadoras a cargo del acusado», la científica María Casanova Masjoan, falleció «al quedarse sola y sin aire en el interior del pecio».
Ese lugar se describe como una «maraña de hierros y desechos» que carecía de «toda visibilidad», a lo que se le unía que ella no llevaba de linterna y «la oscuridad en el lugar era absoluta por falta de luz y el levantamiento de limo».
La víctima pereció «de muerte violencia de etiología accidental», y la causa fundamental fue «la asfixia mecánica en inmersión deportiva, siendo la inmediata la anoxia».
María Casanova era científica marina y en el momento de su fallecimiento llevaba muy avanzada su investigación de doctorado, que realizaba en la rama de la Oceanografía Física. Su fallecimiento causó una enorme conmoción a la comunidad universitaria ya que se trataba de una persona muy querida.
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