Los acusaron de defraudar a la Seguridad Social solo por «indicios y presunciones»
Los cinco encausados se enfrentaban a penas de prisión y multas. Regentaban y trabajaban en un restaurante de la capital grancanaria
El Juzgado de lo Penal número 4 de Las Palmas de Gran Canaria ha absuelto a cinco personas acusadas de haber defraudado a la Seguridad Social mediante supuestas contrataciones ficticias en un restaurante de la capital. La sentencia, dictada por el magistrado Mariano López Molina, considera que la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y la Tesorería General de la Seguridad Social carecía de base probatoria suficiente y no logra desvirtuar la presunción de inocencia de los procesados.
La investigación arrancó tras un atestado de la Policía Nacional y un informe de la Inspección de Trabajo que en 2018 puso en duda varias contrataciones realizadas años antes en el negocio El Palique Dos, regentado por uno de los encausados. Según las acusaciones, las relaciones laborales se habían simulado presuntamente con la única finalidad de permitir a los trabajadores acceder a prestaciones por desempleo y, en un caso, a la residencia comunitaria.
En el plenario, los procesados sostuvieron que su vínculo con la empresa fue real, describieron tareas concretas en cocina, limpieza y sala, y negaron cualquier acuerdo fraudulento. El titular del negocio defendió igualmente que su establecimiento funcionaba de forma ordinaria, con clientela y empleados, y que estaba al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
El magistrado, tras valorar las pruebas, señaló que no existía «prueba de cargo suficiente contra los acusados» en referencia a la concurrencia de los requisitos que el fraude en la percepción de prestaciones de la Seguridad Social, o falsedad, exige para su aplicación.
La resolución fue crítica con los fundamentos de la acusación, al destacar que la estrategia se apoyaba «en el informe y el acta de inspección levantada al efecto por la subinspectora de Empleo y Seguridad Social», que se ratificó en el plenario, pero cuyos indicios no fueron concluyentes. El magistrado subrayó que, aunque la inspectora sostuviera que existía un entramado fraudulento, «los indicios aportados, por mucho que los tomemos e interrelacionemos entre sí, no nos conducen a la conclusión de fraude que en este caso sostiene la declarante».
De hecho, el fallo incide en que quedó claro que sí había actividad empresarial en El Palique. «Poca o mucha actividad, pero todo indica que es de prudencia incuestionable reconocerla». En este sentido, recordó que la propia inspectora admitió en el juicio que «esta empresa no era ficticia total; había actividad real» y que sus conclusiones se basaban «en indicios y presunciones».
El magistrado reprochó que se haya pretendido sustentar una condena en meras sospechas: «La imputación a los acusados por fraude a la seguridad social, y delito de falsedad es, a nuestro modesto entender, de muy corto recorrido, porque no sólo no queda de lo actuado mínimamente acreditado todo el entramado fraudulento invocado por las Acusaciones -tanto pública como particular-, sino que, además, es nuestro parecer que éstas hacen supuesto de la cuestión y parten como punto de partida fundamental de la imputación de la premisa de la inactividad de la empresa contratante, cuando todo apunta, precisamente, a lo contrario».
También recordó que no constaba «que realmente ninguno de los acusados no fuera verdaderamente contratado» por el empleador acusado «ni consta, puesto que no pudimos escuchar el testimonio, que otros trabajadores de El Palique no conocieran siquiera a los acusados».
Por todo ello, concluyó que «la prueba contra los acusados -empleador y trabajadores- respecto de la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos de la defraudación, se estima, por las consideraciones dichas, demasiado endeble y poco consistente en nuestro modesto entender para fundamentar un pronunciamiento de signo condenatorio».