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FRANCISCO JOSÉ FAJARDO
Las Palmas de Gran Canaria.
Lunes, 5 de mayo 2025, 02:00
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de siete años y un mes de prisión impuesta a un hombre de nacionalidad británica que abusó sexualmente de una persona con discapacidad intelectual en Gran Canaria. Los hechos ocurrieron durante el verano de 2017 en San Bartolomé de Tirajana, en el sur de la isla, donde el condenado coincidía con frecuencia con la víctima en un centro comercial de la zona.
Según las sentencias, tanto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en primera instancia como de la Sala de lo Penal del TSJC, consideraron acreditado que el acusado se aprovechó de la situación de extrema vulnerabilidad de la víctima, un hombre con una discapacidad psíquica del 66% reconocida, que lo hacía especialmente susceptible a la manipulación y sin capacidad para comprender o decidir con libertad en el contexto en que ocurrieron los hechos.
La resolución, que tuvo como ponente al magistrado Manuel Marchena Gómez, determinó que el acusado entabló contacto con la víctima y, tras verlo en diversas ocasiones en ese entorno público, lo condujo hasta en tres ocasiones distintas a su domicilio. Una vez allí, y sabiendo de su limitación intelectual, mantuvo con él actos sexuales que incluyeron besos, masturbaciones mutuas y sexo oral. Las sentencias coinciden en que el comportamiento del condenado no fue un acto espontáneo o aislado, sino que se repitió siguiendo un patrón definido y aprovechando el estado de la otra persona.
En su defensa, el acusado alegó que no percibió la discapacidad del hombre, que apenas hablaban por la barrera idiomática, y que no entendía que este no pudiera consentir lo ocurrido. Sin embargo, el Tribunal rechazó esa explicación. El acusado afirmó que mantenían conversaciones normales en español, pero los magistrados comprobaron que esa afirmación no era cierta. Según testigos y peritos, la víctima apenas podía comunicarse de forma estructurada y su deterioro cognitivo era evidente para cualquiera que hablara con él durante unos minutos. Además, las imágenes captadas por cámaras de seguridad del centro comercial mostraban cómo ambos permanecían juntos en silencio, sin intercambiar palabra, antes de abandonar el lugar en dirección al domicilio del acusado.
La forense que evaluó al denunciante concluyó que no comprendía el significado ni las consecuencias de lo que estaba viviendo. La logopeda que lo atendía desde la infancia también testificó que el hombre no estaba en condiciones de mantener una conversación con coherencia. Un agente de la Guardia Civil que intervino en la investigación explicó incluso que resultó imposible tomarle declaración formal por su estado.
Con estos elementos de prueba, la Audiencia Provincial de Las Palmas impuso en 2022 una pena de siete años y un mes de prisión al acusado, así como la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante un período de nueve años. Además, se estableció que, una vez cumplida la pena de cárcel, deberá estar sometido a libertad vigilada durante otros siete años. También se le condenó a pagar 15.000 euros de indemnización.
El acusado recurrió primero ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que rechazó su recurso, y posteriormente ante el Tribunal Supremo, que ahora ha confirmado íntegramente la condena. El Alto Tribunal considera que no hubo error en la valoración de la prueba, que el juicio fue garantista y que los tribunales actuaron conforme a la lógica y las evidencias disponibles.
En su resolución, el Supremo subraya que no se trata de una cuestión de percepción errónea ni de un encuentro casual, sino de una conducta reiterada por parte del condenado que, tras conocer a una persona con evidentes limitaciones, la condujo varias veces a su casa para abusar de ella. La sentencia señala que no es creíble que no advirtiera la discapacidad de la víctima, especialmente después del primer encuentro, y que los síntomas de su deterioro eran «evidentes para cualquiera».
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