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Imagen de la acusada durante el juicio, junto a su letrado Israel Godoy y los magistrados de la Sección Sexta. F. J. F.
La absuelven tras ser acusada de engañar y obligar a dos mujeres a ejercer la prostitución

La absuelven tras ser acusada de engañar y obligar a dos mujeres a ejercer la prostitución

Tribunales ·

La Audiencia Provincial entiende que no hay pruebas de que las denunciantes fueran coaccionadas sino que lo hicieron libremente

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Sábado, 18 de enero 2025, 01:00

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a D.G.V.S. de los delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y contra los derechos de ciudadanos extranjeros de los que había sido acusada. La Sección Sexta, aplicando el principio de 'in dubio pro reo', que en caso de duda se favorece la tesis del acusado como así interesó su abogado defensor Israel Godoy Hernández, concluyó que «no se considera acreditado que la encausada obligara o sometiera a las chicas en la forma que refiere el Ministerio Fiscal», es decir, no se trató de una trama dedicada a la captación de mujeres venezolanas para explotarlas sexualmente en España.

El Ministerio Fiscal acusó a D.G.V.S. como la cabecilla de una organización que explotaba a mujeres a las que obligaba a que se prostituyeran. Según la acusación, la procesada habría financiado el viaje de dos mujeres —identificadas como TP1 y TP2— desde sus lugares de residencia en Chile y Colombia, gestionando la compra de billetes y proveyendo instrucciones para sortear controles fronterizos. Una vez en Canarias, las mujeres habrían sido alojadas por la acusada y su pareja en pisos compartidos, donde trabajaban ejerciendo la prostitución.

La fiscal Teseida García sostenía que la procesada impuso condiciones económicas abusivas: las mujeres debían devolver el coste del viaje y entregar un porcentaje elevado de sus ingresos, además de asumir gastos relacionados con alquileres, anuncios y material necesario para su actividad. Según esta parte, las víctimas habrían estado «sometidas a un régimen de control y supervisión», con restricción sobre su documentación personal.

En palabras del Ministerio Fiscal, la conducta de D.G.V.S. constituía «un claro ejemplo de trata de seres humanos con fines de explotación sexual».

Las testigos protegidos (TP1 y TP2) declararon en el juicio que D.G.V.S. las convenció para viajar a España prometiéndoles beneficios económicos significativos, aunque omitiendo detalles sobre las condiciones reales que afrontarían. Ambas relataron que la acusada retenía sus pasaportes y controlaba sus movimientos, asegurándose de que trabajaran para saldar las deudas contraídas. Según TP2, «aunque no quisieran trabajar, la acusada y su pareja decían que debían hacerlo».

TP1 también indicó que hubo un conflicto entre las partes durante los carnavales de 2020, que culminó con la intervención de la policía. Afirmó que, tras abandonar la vivienda de la acusada temporalmente, regresaron por necesidad económica, aunque en marzo de 2020 se separaron definitivamente de D.G.V.S.

Por otra parte, los agentes encargados de la investigación presentaron evidencias como registros telefónicos, mensajes y documentos financieros que relacionaban a D.G.V.S. con la organización de los viajes y la gestión de los ingresos obtenidos por las víctimas. Según uno de los agentes, «la investigación se centró principalmente en las declaraciones de las dos testigos protegidas y en un archivo de audio en el que presuntamente la acusada y su pareja reconocían haber coordinado la actividad».

Sin embargo, también se reconoció en el juicio que las mujeres habían abandonado la vivienda de la acusada en 2020 y que, para cuando prestaron declaración en 2021, ya no mantenían vínculos laborales o personales con D.G.V.S.

La defensa, contundente

Por contra, el abogado de la defensa Israel Godoy Hernández argumentó que las pruebas presentadas por la acusación carecían de fuerza incriminatoria. Subrayó que las testigos protegidas habían actuado con plena libertad, tanto en su decisión de venir a España como en sus movimientos posteriores. «No hay evidencia de que la acusada haya coaccionado o limitado las decisiones de las testigos, y el hecho de que estas regresaran voluntariamente a convivir con ella refuerza la ausencia de sometimiento», alegó.

El letrado también destacó que las discrepancias en los testimonios de las víctimas y la falta de precisión en sus declaraciones restaban credibilidad a la versión de la fiscalía. Asimismo, sostuvo que los conflictos personales entre D.G.V.S. y las testigos, incluyendo una supuesta relación sentimental entre una de las víctimas y la pareja de la acusada, motivaron la denuncia.

Por último, la procesada admitió haber facilitado el traslado de las testigos a España, pero negó cualquier intención de explotarlas. Según su relato, ambas mujeres la contactaron voluntariamente para solicitar su ayuda y sabían desde el principio que ejercerían la prostitución. «No había condiciones, cada quien era libre de hacer lo que quisiera», declaró.

D.G.V.S. también negó haber retenido los pasaportes de las testigos y aseguró que las mujeres tenían control total sobre sus ingresos. «Ellas querían facturar mucho porque les gustaban el lujo y las cosas caras», afirmó.

El Tribunal consideró que las pruebas presentadas no acreditaban los hechos en los términos descritos por el Ministerio Fiscal. «El tipo penal exige que se trate de tráfico ilegal o inmigración clandestina, y no se ha acreditado ni la finalidad de explotación sexual ni las actuaciones para promover o facilitar dicho tráfico», señala la sentencia.

Además, la Sala destacó la importancia del principio de 'in dubio pro reo', indicando que «las dudas sobre la realidad de los hechos, especialmente sobre si sucedieron de la forma que sostiene la acusación, obligan a optar por la absolución».

La sentencia también recalca la falta de consistencia en los testimonios de las testigos protegidas: «Las declaraciones carecen de la precisión y firmeza necesarias para sustentar una condena».

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