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La abogada defensora, María Rosa Díaz Bertrana. F. J. F.

Absuelven al protésico que fue acusado de abusar de una niña en su consulta

Tribunales ·

La Sección Segunda de la Audiencia entiende que no hubo pruebas concluyentes y tampoco existieron elementos de corroboración, solo los testimonios de los denunciantes

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Miércoles, 27 de noviembre 2024, 23:17

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado una sentencia absolutoria contra un protésico dental que fue detenido y acusado de un delito de abuso sexual cometido, presuntamente, sobre una menor de cinco años cuando acudió a su consulta en la capital grancanaria junto a sus abuelos que iban a revisarse la dentadura postiza. La resolución se basa en la ausencia de pruebas concluyentes y en las contradicciones observadas en las declaraciones de los testigos y la víctima en la prueba preconstituida, así como en la falta de evidencias objetivas que sostuvieran la acusación.

Los hechos ocurrieron el 14 de agosto de 2020 en la consulta dental del acusado, quien en el momento de los hechos atendía a la abuela de la menor. Según la denuncia inicial, la menor habría sido llevada por el acusado a un baño, donde supuestamente se habrían producido actos de índole sexual mientras su abuela estaba en la consulta y el abuelo en la sala de espera del despacho situado en el barrio de Guanarteme.

Tanto el Ministerio Público como la acusación particular solicitaron penas severas. El fiscal pidió 10 años de prisión, 12.000 euros de indemnización, la prohibición de acercarse a la víctima durante ocho años y 15 años de inhabilitación profesional para trabajos relacionados con menores. La acusación particular fue más allá, solicitando 12 años de prisión, una multa por un presunto delito leve de lesiones y una indemnización de 18.300 euros para la menor y su familia. Por su parte, la defensa, ejercida por la letrada María Rosa Díaz Bertrana, insistió desde el inicio en la inexistencia de pruebas que demostraran los hechos más allá de toda duda razonable y pidió la libre absolución de su cliente.

Testimonios contradictorios

El caso giró principalmente en torno a los relatos de la menor y sus familiares, pero las versiones ofrecidas, determina la Sala, no mantuvieron consistencia a lo largo del proceso. Según recoge la sentencia, que tuvo como ponente al magistrado José Luis Goizueta Adame, «la menor no ha mantenido desde la denuncia inicial exactamente la misma versión de los hechos». En su relato inicial, la niña afirmó que el acusado le bajó los pantalones y la obligó a realizar actos sexuales. Más tarde, añadió elementos como que «la cogió del brazo, le quitó la ropa, la pinchó con una aguja en distintas partes del cuerpo y le metió la cabeza en el váter». Sin embargo, en otros momentos omitió detalles relevantes, lo que afectó la credibilidad de su testimonio.

El Tribunal también evaluó las declaraciones de los abuelos, quienes acompañaron a la niña a la consulta el día de los hechos. La abuela, fallecida antes del juicio, declaró en fase de instrucción que no sabía si la niña se quedó sola con el acusado y que esta le habría pedido gel hidroalcohólico al salir de la consulta, afirmando que el acusado le había hecho algo inapropiado. Por otro lado, el abuelo dijo durante el plenario que «no sabe qué hizo su nieta todo el tiempo que duró la consulta».

El informe médico realizado horas después del supuesto incidente tampoco arrojó indicios de agresión física. Según el examen, la menor presentaba únicamente «una erosión muy superficial casi imperceptible en la pierna izquierda». No se encontraron marcas compatibles con los actos descritos por la menor, como cortes, pinchazos o golpes, ni rastros que avalaran las acusaciones, sostiene la Audiencia Provincial.

Informe forense

El informe psicológico, que evaluó la credibilidad de la menor, concluyó que su testimonio era «probablemente creíble». Sin embargo, el Tribunal enfatizó que esta valoración no puede sustituir a las pruebas directas: «Lo que los peritos denominan conclusión psicológica de certeza en modo alguno puede aspirar a desplazar la capacidad jurisdiccional para decidir». En este sentido, la sentencia subraya que la declaración de la menor debe estar respaldada por corroboraciones periféricas, algo que en este caso sostiene el fallo que no existió.

La sentencia también destaca que, aunque los delitos sexuales suelen carecer de testigos presenciales, «es imprescindible que existan elementos objetivos que confirmen las declaraciones de la víctima». En este caso, la Sala concluyó que «no han existido elementos de corroboración con las connotaciones que la jurisprudencia viene exigiendo».

Insuficiencia de pruebas

La sentencia fundamentó la absolución en la insuficiencia de pruebas de cargo. Según la resolución, «no se ha podido determinar que, sin ninguna duda, el acusado efectivamente abusara sexualmente de la denunciante». Además, señaló que las inconsistencias en los relatos de la menor y la falta de persistencia en las acusaciones socavaron la credibilidad de los hechos narrados.

El fallo remarca que el análisis de la prueba debe llevar a un juicio de certeza, algo que no se alcanzó en este caso: «Para un pronunciamiento de culpabilidad ha de ser un juicio de certeza el que debe presidir la resolución condenatoria, y dicha certeza, por los motivos expuestos, no puede predicarse del caso presente».

La Sección Segunda absolvió al acusado de todos los cargos y declaró las costas procesales de oficio. Además, ordenó dejar sin efecto todas las medidas cautelares adoptadas contra él durante el proceso.

Contra esta sentencia, cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

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