Absuelven al odontólogo porque no se acreditó que falsificara ningún documento
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El profesional sanitario se enfrentaba a condenas que iban de los dos a los ocho años de prisiónNecesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.
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El odontólogo que fue juzgado acusado de haber falsificado documentos para no pagar una indemnización de 153.987 euros por extraer la paleta de una niña de ocho años -presuntamente- por un error, ha sido absuelto al entender la Audiencia Provincial de Las Palmas que no quedó acreditado que «hiciera alteración alguna en su contenido« en los papeles que firmó a madre de la menor.
La sentencia recoge la tesis planteada por el letrado de la defensa, José María Guerra, y expone que no pueden considerar al odontólogo autor de los delitos de estafa procesal y falsedad por los que se sentó en el banquillo. Se enfrentaba a peticiones de condena por parte de la Fiscalía Provincial de Las Palmas y la acusación particular de dos y ocho años de cárcel, respectivamente.
En el juicio, la denunciante sostuvo que la firma de la madre de la menor que aparecía en el consentimiento informado, previo a la intervención quirúgica, así como el documento que certificaba la conformidad de la denunciante con la intervención, fueron alterados por el acusado con posterioridad, afirmando que se trataba «de documentos impresos con algunos huecos en blanco que debían ser rellenados».
Este extremo fue negado «de forma tajante» por el acusado, que manifestó que todos lo documentos que debían firmar los pacientes o sus representantes se rellenaban «por completo con anterioridad a la firma».
En este escenario, la Sala valoró «fundamentalmente» las periciales practicadas. Por un lado, el perito Óscar Díaz -propuesto por la acusación- «mostró una clara inseguridad respecto de sus conclusiones«, abunda el fallo, puesto que dijo en el plenario que no contó »con el documento original« y fue »limitado por el juzgado en sus funciones, pues le fue concedido un plazo muy breve« para realizar »un estudio completo de los documentos« objeto de pericia.
Asimismo, añado el fallo, el profesional hizo «distinciones entre un documento y otro». Por un lado, respecto del consentimiento informado manifestó «que podrían haberse añadido los textos manuscritos después de la firma» y, en referencia al otro papel, que no apreciaba «ninguna alteración«.
A la Sección Segunda le surgen, de esta forma, «muchas dudas en lo concerniente a este informe pericial«, por un lado por »la inseguridad del perito y la insatisfacción mostrada con su propio informe« y, en segundo, »que si ambos documentos fueron firmados el mismo día, y así lo manifestó la denunciante, no se comprende que uno de los documentos pudiera haber sido manipulado con posterioridad a la firma, mientras que el otro no ha sufrido alteración alguna«.
En contrapunto a este informe, el expuesto por el perito propuesto por la defensa, Rito Martín Díaz, argumentó que no halló «alteración alguna en ninguno de los documentos« y puso en »entredicho el informe del perito de la acusación«.
«Es evidente», apunta la sentencia«, que »surgen muy fundadas dudas acerca de la veracidad de los hechos denunciados« y »no está demás señalar que la actuación médica del acusado no fue errónea, pues al menos dos especialistas en cirugía maxilofacial [...] corroboraron que la respuesta dada al problema dental de la hija de la denunciante fue correcta«.
Este odontólogo de una clínica privada de Lanzarote fue absuelto en una sentencia contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
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