
Lo absuelven de haber violado a una menor que no manifestó dolor ni lesiones
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El acusado, representado por el letrado Ruiz Pasquau, se enfrentaba a 15 años de cárcelUn hombre acusado de agredir sexualmente de forma continuada a una menor ha sido absuelto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, puesto que concluye que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia del procesado, como así lo defendió su abogado José Gerardo Ruiz Pasquau.
Se enfrentaba a una petición de condena por parte del Ministerio Fiscal y la acusación particular de 15 años de prisión, penas de inhabilitación para ejercer actividades con menores durante más de 20 años, libertad vigilada, medidas de alejamiento, prohibición de comunicación con la víctima y el pago de una indemnización por daños morales de hasta 120.000 euros.
Según los hechos que se declararon probados en la sentencia, una tarde de la primavera de 2019, anterior al 30 de mayo, el acusado acudió al domicilio familiar de la denunciante en Agaete, donde también se encontraba la menor. Para la Sala, no quedó acreditado que allí le realizara tocamientos. Posteriormente, el 30 de mayo, la menor se hallaba en el domicilio del acusado, en la capital grancanaria, sin que quedara probado que él la llamara a una habitación, le advirtiera que no contara lo sucedido, la empujara contra una cama, la sujetara por el costado y la penetrara analmente contra su voluntad, según la sentencia que tuvo como ponente a la magistrada Pilar Parejo Pablos.
Durante el juicio, el acusado negó de forma rotunda los hechos. Alegó que mientras la menor estaba en su domicilio, él permanecía con su hijo, quien tenía una dependencia severa. Afirmó que nunca estuvo a solas con la menor, que las niñas estaban juntas en una habitación contigua al salón y que él en ningún momento entró donde ellas dormían. También manifestó que no tenía relación con la madre de la menor más allá de que ella fuera amiga de su entonces pareja.
La declaración de la menor se visionó en el juicio como prueba preconstituida. En su testimonio, relató que el acusado la penetró «por el culo», aunque cuando el magistrado instructor le preguntó si sufrió alguna lesión respondió: «A ver, me dolió que me penetrara, pero no». Para el Tribunal, «resulta difícil considerar que una penetración anal, se supone que completa, no le cause ningún tipo de lesión que la menor pueda recordar pese al tiempo transcurrido».
El relato ofrecido por la menor fue considerado por la Sala como «muy escueto» y «no corroborado con datos periféricos que lo afiance». Además, la forma en que narró los hechos «no es lo suficientemente clara como para que el Tribunal pueda tener la certeza sin género de duda de que los hechos sucedieran tal y como se recogen en los escritos de acusación».
La madre de la menor declaró durante el juicio que su hija le confesó lo ocurrido tiempo después, afirmando que «mamá, me violaron» y señalando al acusado. También relató un supuesto sangrado tras los hechos, pero esa información no la había mencionado anteriormente en sede policial ni en su primera declaración judicial. Según la sentencia, esto «añade más confusión» al relato.
La sentencia también destaca que no se tomó declaración a personas adultas relevantes que pudieron tener contacto con la menor inmediatamente después de los supuestos hechos, como su tutora afectiva o el padre, que estuvo con ella ese fin de semana. Tampoco declaró la entonces pareja del acusado, amiga de la madre de la menor, y que fue la primera adulta en verla tras lo sucedido.
Las peritos psicólogas forenses concluyeron que el testimonio de la menor no permite alcanzar certeza sobre lo ocurrido. En su informe, recogido literalmente por la resolución, se afirma que «la afectación referida por la menor, resulta poco congruente con la magnitud y violencia de los hechos narrados, no habiendo referencia espontánea al dolor o molestias posteriores al hecho». Aunque no apreciaron indicadores de mentira, tampoco pudieron descartar que el relato respondiera a «una estrategia desadaptativa» ni que estuviera vinculado a psicopatología o distorsión.
El informe médico del historial clínico también recogía que la menor había sido atendida por un intento de autolisis anterior a la denuncia, atribuido al «terrible acoso que sufre en el ámbito escolar por su condición sexual». Según la Sala, «no puede afirmarse con rotundidad que la clínica que presenta la menor (hoy el menor) sea consecuencia de los hechos objeto de acusación».
La Audiencia Provincial concluye que «dado lo escueto del relato con relación a las agresiones sexuales, sin corroboraciones periféricas, no podemos considerar acreditados, con la rotundidad que se requiere para considerar desvirtuado el principio de presunción de inocencia del acusado, los hechos objeto de acusación».
Por ello, la Sección Segunda acordó la absolución del procesado, dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas durante la fase de instrucción.
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