
Absuelto tras ser acusado de violar a una mujer durante un ritual mayombero
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Se enfrentaba a diez años de cárcel y la Sala determinó que los testimonios de la mujer y las testigos no fueron verosímiles ni persistentesLa Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas absolvió a un hombre que fue acusado de haber agredido sexualmente a una mujer que había acudido a él para que le realizara un ritual de la religión de palo mayombe que le ayudaría supuestamente a curarse de una depresión que padecía.
Según la sentencia, en el juicio «no quedaron acreditados» los hechos por los que esta persona fue acusada y estimó el planteamiento desarrollado por la defensa ejercida por el letrado Juan Betancor. No encontró la Sala pruebas de peso como para entender que el encausado suministró a la denunciante «una sustancia sedante» que la cometió a un «estado de aturdimiento y gran somnolencia que la impedía determinarse libremente», una situación que habría aprovechado el mayombero para realizarle «tocamientos en senos y vagina y la penetrara vaginalmente».
Al contrario, según la resolución que tuvo como ponente al magistrado Emilio Moya Valdés, el testimonio de la víctima no fue «verosímil ni ha sido persistente». Detalla que no existió «el más mínimo indicio de que el procesado haya administrado a la supuesta víctima sustancia alguna que le produjera el estado que denuncia». El acusado declaró que cuando ella llegó a su consulta, le hizo «la señal de la cruz en la frente y en el anverso de cada mano», utilizando «un aceite consistente en esencias de flores».
Por su parte, la denunciante argumentó que el santero le puso «un ungüento» consistente en un «líquido amarillento con textura pastosa» en la cabeza y encima del pecho.
Los peritos aclararon que solo se podría producir el efecto de aturdimiento si hubiera ingerido «alguna sustancia» o se la administraba «vía intravenosa».
El Tribunal preguntó a los peritos si al oler una sustancia se podría producir ese efecto, lo que respondieron que sí, pero con cloroformo, una sustancia que se utilizaba antes para dormir a los pacientes, «pero que hoy en día es muy difícil de conseguir».
Además de este primer motivo de duda, la Sala no halló «ningún elemento de corroboración periférica» que confirmara el relato de los hechos denunciados. Al contrario, detectaron muchos más «motivos para dudar» del testimonio de la mujer.
Tampoco dio la Sala valor probatorio al testimonio de las testigos aportadas por las acusaciones.
Una de ellas se limitó a narrar que la denunciante cuando salió de la consulta «estaba callada, no me contestaba» y más tarde, en efecto, alegó que la llamó llorando y le contó que el procesado había abusado de ella.
Por su parte, la declaración de otra testigo rayó «el falso testimonio», dice la sentencia. Del conjunto de su declaración pareció desprenderse que no la creyó y, preguntada como es que no recordaba el motivo por el que aconsejó a la denunciante que fuera a la policía, respondió que «si la creyera sí», «no le doy importancia».
La Sección Sexta, una vez analizada la prueba de cargo y de descargo, tuvo serias «dudas de la responsabilidad del acusado en los hechos».
En el caso de hubieran existido relaciones sexuales entre las dos partes, no se acreditó «que tuvieran lugar sin el consentimiento de la denunciante» ya que solo contaron con el testimonio de la mujer «no corroborado y sin embargo, sí puesto en duda por las causas antes relacionadas».
De acuerdo que el principio 'in dubio pro reo' que beneficia al acusado en caso de duda, a Sala dictó una sentencia absolutoria.
Hay que recordar que la Fiscalía Provincial de Las Palmas pedía una condena de nueve años y el pago de una indemnización a la víctima de 12.000 euros, mientras que la pena interesada por la acusación particular se elevaba a 10 años y el mismo dinero.
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