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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº5 ha resuelto «inadmitir la solicitud de medida cautelar previa» solicitada por la concesionaria del quiosco de la Plaza Grande de Guía, a la que el Ayuntamiento, a través de la Sociedad Municipal de Promoción y Desarrollo, precintó la instalación.
De esta manera, la justicia da la razón al consistorio en la forma de proceder para recuperar el lugar, cuya explotación volverá a sacar a licitación.
La Sociedad Municipal de Promoción y Desarrollo, a la que el Ayuntamiento de Guía adscribió el quiosco de la Plaza Grande, adjudicó hace poco más de un año la explotación de dicho recurso tras concurso público.
La gestión del estanco, instalado tras la remodelación integral de la Plaza Grande, está sujeto a una serie de condiciones, entre ellas la superficie de ocupación.
Tal punto se traduce en la oferta de un conjunto de 4 mesas y 6 sillas para formar un todo uniforme sin que pueda existir separación entre ambos.
Además, queda fijado el mobiliario de terraza, acorde con el entorno del Bien de Interés Cultural de la Iglesia «de acuerdo con las condiciones de estética y ornato vigentes». También la concesionaria debía cumplir estrictamente el horario mínimo establecido en los pliegos de condiciones.
«Tras instruir el correspondiente expediente, previo informe jurídico y garantizando trámite de alegaciones, los incumplimientos apreciados son muy graves, por lo que en aplicación de los pliegos de condiciones la sociedad municipal está obligada a resolver el contrato».
A estas conclusiones llegó la Sociedad de Promoción y Desarrollo, que hizo una serie de requerimientos a la concesionaria para que cumpliera con su oferta y con los pliegos de condiciones.
En esta línea, es «revelador el informe de la Policía Local de fecha 21 de enero de 2024, en el que la explotadora persiste en su actitud deliberadamente rebelde al cumplimiento».
Pero los incumplimientos no son nuevos, sino que «se vienen advirtiendo desde febrero de 2023, es decir, desde hace un año, cuando el Consejo de Administración de la Sociedad Municipal le requirió para que se ajustara a la oferta y pliegos de condiciones, además de subsanar la empresa adjudicataria de las obras las pequeñas deficiencias del quiosco, llegando a solicitar la explotadora la instalación de dos carpas de tres metros cada una de color blanco».
Tal petición fue denegada por encontrarse en un entorno BIC y ser necesaria la autorización de la Comisión de Patrimonio Histórico del Cabildo.
A ello se sumó que la ahora desalojada pretendió «no pagar nada al municipio por la explotación, o negarse a cumplir con el plan de seguridaddurante las fiestas de Navidad».
La empresa concesionaria del quiosco de la Plaza Grande tenía 5 días naturales, a contar desde el 23 de febrero, para desalojar de forma voluntaria.
Al no hacerlo, el Ayuntamiento de Guía realizó el desalojo forzoso y el precinto del espacio.
Llegado el asunto al Juzgado de lo Contencioso, este dictó auto, señalando que «no puede obviarse que el acto recurrido está ya ejecutado. Para fundamentar la denegación, basta la cita que reproduce la demandada en su escrito de oposición, que compartimos».
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