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Un cazador acompañado de perros dispara con su escopeta a una perdiz roja en Veneguera. C7

La caza arranca en Gran Canaria el 17 de agosto para conejo con perro y hurón

La orden permite 4 perros por cazador | Paloma bravía y animales asilvestrados no tienen límite de piezas | Los tiros, del 28 de septiembre hasta el 9 de noviembre

Jesús Quesada

Las Palmas de Gran Canaria

Miércoles, 2 de julio 2025, 23:02

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La temporada de caza menor en Gran Canaria arrancará el 17 de agosto para las modalidades de conejo con perro y hurón y de arco, para cetrería lo hará el 23 de agosto y para la perdiz roja, paloma bravía y animales asilvestrados con perro y escopeta se iniciará el 28 de septiembre.

Así lo recoge la orden de la Consejería de Transición Ecológica del Gobierno de Canarias que establece las épocas hábiles de caza para la temporada 2025-2026, así como las condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio en cada isla.

Para la paloma bravía y los animales asilvestrados no habrá límites de piezas y estas especies sólo se podrán cazar con escopeta. Por el contrario, se establece un máximo de tres conejos y tres perdices rojas al día por cazador, cetrero o arquero y de nueve concejos y nueve perdices al día por cuadrilla.

Los días hábiles para la caza de conejo con perro y hurón y de perdiz roja, paloma bravía y animales asilvestrados con perro y escopeta serán los jueves y domingos. La primera será practicable del 17 de agosto al 9 de noviembre, ambos inclusive; la segunda, del 28 de septiembre al 9 de noviembre.

Los días hábiles para la cetrería, permitida del 23 de agosto al 8 de noviembre, ambos inclusive, serán los miércoles y sábados; para la caza con arco, posible del 17 de agosto al 9 de noviembre, ambos inclusive, serán los jueves y domingos.

La orden autoriza un máximo de dos hurones por cazador y licencia, y tres por cuadrilla, así como un máximo de cuatro perros por cazador individual, ocho en el caso de dos cazadores y doce por cuadrilla. En las modalidades de cetrería y caza con arco se autoriza un perro por persona cazadora.

Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco titulares de licencia de caza y sólo podrán estar asistidas por una persona que actúe como morralera, un auxiliar o un acompañante si este es mayor de 16 años. Si su edad es inferior, se admite uno por cazador y hasta tres por cuadrilla.

Solo se permite el uso de la figura de morralero (auxiliar de la persona cazadora) y del acompañante (mero observador) a menores de 18 años. Una vez cumplidos los 18 no se podrá obtener este certificado.

Espacios prohibidos

Como en temporadas anteriores, se prohíbe el ejercicio de la caza en la Reserva Natural Especial de Los Tilos de Moya, la Reserva Natural Integral del Barranco Oscuro, La Laguna de Valleseco, la Reserva Natural Integral de Inagua, el Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur, la finca de Osorio, desde Las Salinas de Arinaga hasta Bahía de Formas, el Corral de Los Juncos, Llanos de La Pez, la Caldera de Bandama, la Reserva Natural Especial de las Dunas de Maspalomas y la zona próxima de seguridad del polvorín de Barranco Seco, entre la divisoria de Mesa, Lomo de los Galeones y Lomo de Santo.

La orden que regula la temporada de caza de 2025 también prohíbe su ejercicio en los vedados de Barranco de La Virgen (557,87 hectáreas) y Azuaje (456,90 hectáreas) debido a la necesidad de proteger la incipiente población de la especie endémica paloma rabiche (Columba junoniae), reintroducida con éxito por el Cabildo en ambos espacios protegidos de las medianías del norte de la isla.

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