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La Justicia ha condenado al Consejo Insular de Aguas (CIA) de Gran Canaria a facilitar a la Plataforma Salvar Chira-Soria las resoluciones sobre la clasificación de los dos embalses incluidos en la central hidroeléctrica que se construye en el barranco de Arguineguín, así como los análisis de generales de seguridad efectuados en ambas presas, entre otros documentos que el organismo autónomo del Cabildo no había facilitado al colectivo contrario a la construcción de la central de almacenamiento de energías renovables.
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria estima el recurso de la Plataforma frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de su solicitud de información pública al CIA, hecha el 2 de agosto de 2022, anula esa desestimación y ordena a la Administración a facilitar toda la documentación que le fue reclamada.
Entre los documentos que deberá aportar el CIA al colectivo ciudadano están también los informes de todas las inspecciones periódicas efectuadas en las presas de Chira y Soria y las actas de las inspecciones detalladas, incluyendo al menos, en relación al embalse de Chira, su modelización numérica del año 2017 y el reconocimiento geofísico de 2018 y, en relación a la presa de Soria, el documento XYZT de 1991 y la modelización numérica de 2017.
Contra el fallo del citado juzgado, de 23 de diciembre pasado, cabe interponer recurso de apelación, que será resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). El fallo impone las costas a la Administración aunque fija su límite máximo en 1.000 euros.
Respecto a las alegaciones del CIA contra la demanda, el auto explica que «el atendimiento de la solicitud no exige la redacción de un informe o certificado ex novo, sino el traslado de documentos que ya existen, que ya fueron elaborados en su día y de los que sencillamente hay que entregar copia«.
Agrega la sentencia que «no hay que redactar ningun nuevo documento. Y ni el mayor o menor tiempo que haya de invertirse en cumplir lo pedido ni el número de empleados públicos que deban dedicarse a ello integra la causa de inadmisión invocada por la administración hoy apelante«.
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