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Vista de la zona de Tarajalillo. La nueva urbanización iría entre la GC-500 y la GC-1. C7

San Bartolomé recurre la sentencia que tumbó el complejo turístico de Tarajalillo

El Ayuntamiento busca que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias dé vía libre a las casi 4.800 camas previstas y al campo de golf de 9 hoyos

Gaumet Florido

San Bartolomé de Tirajana

Jueves, 17 de diciembre 2020, 00:00

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La alcaldesa, Concepción Narváez, confirmó este miércoles a este periódico que la asesoría jurídica municipal procedió a formalizar la presentación de un recurso contra la sentencia que en primera instancia tumbó el proyecto turístico de la familia Condal en Tarajalillo, que contempla la construcción de casi 4.800 camas y un campo de golf de 9 hoyos en terrenos situados entre la GC-1 y la GC-500. En esencia, explicó Narváez, el recurso, presentado la semana pasada, «repite los argumentos que se usaron en su día para apostar por este proyecto», pero también advirtió de que «la asesoría jurídica tiene como criterio recurrir todo lo que llega a la administración».

El fallo que ahora el Ayuntamiento quiere someter a la consideración del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) data del 18 de noviembre pasado y fue dictado por el magistrado Ángel Teba García, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas. En esencia, aquella sentencia vino a estimar «íntegramente» los recursos que interpusieron dos empresas, Hijos de Francisco López Sánchez SA, del grupo Lopesan, e Inversur Management SL, contra el acuerdo por el que el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, el 6 de julio de 2018, entonces gobernado por Marco Aurelio Pérez (AV-PP), aprobó la reclasificación para uso turístico de más de dos millones y medio de metros cuadrados de suelo que inicialmente eran rústico común de reserva. Aquel expediente reclasificó los terrenos como suelo urbanizable no ordenado dentro de la Pieza Territorial Turística Nueva denominada Tarajalillo- Lilolandia.

La sentencia desmontó uno a uno los argumentos usados por el equipo jurídico municipal para justificar que esta operación de reclasificación se fraguase al amparo de una disposición transitoria, la primera, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, la llamada Ley del Suelo. Y la primera falla que le encuentra, como la llama el juez, está precisamente «en que no se justifica en momento alguno las razones que justifican la excepcionalidad del recurso acogido».

Entre las que citaban figura la necesidad que tiene el Ayuntamiento de hacerse con sistemas generales para equipamientos públicos como parques urbanos. Si se obtienen con la fórmula con la que se intentó en este caso, la de la cesión gratuita y obligatoria del suelo por parte de sus propietarios «mediante el correspondiente desarrollo del suelo urbanizable», entiende el magistrado que «no obedece a una necesidad del municipio en relación con la ordenación del territorio, sino pura y simplemente a la intención de evitarse el pago de las indemnizaciones por expropiación forzosa». En ese sentido, añade la sentencia, la finalidad de esa disposición transitoria, aplicada en este expediente, «no es desfacer los entuertos en que ha incurrido la corporación municipal por una deficiente gestión urbanística que grava su hacienda».

Tampoco comparte que se justifique la reclasificación por esta vía para implantar un campo de golf. «Lo que no se motiva es por qué para alcanzar un objetivo tan evidente ha de recurrirse a un recurso legal excepcional y por qué las necesidades municipales (es por todos conocido que existen numerosos campos de golf en los alrededores) determinan perentoriamente la reclasificación de millones de metros cuadrados a fin de contar con un equipamiento deportivo del que ya se dispone (hay ya cuatro campos)».

La clave de la tesis de la sentencia ahora recurrida es que reprocha al Ayuntamiento que buscara una vía excepcional en lugar del trámite habitual y que, además, no lo justifique bien. En esa línea, tampoco le parece suficiente argumento que este proyecto suponga «una oportunidad para implantar un modelo de ciudad turística de calidad». Teba califica estos términos de «vaguedades y lugares comunes». No ve en las instalaciones propuestas «un salto cualitativo». Igualmente no cree el magistrado que reclasificar dos millones de metros contribuya a «minimizar el impacto paisajístico actual y la deficiente imagen que existe», como sostiene el Ayuntamiento. Ni tampoco que para reconvertir la GC-500 en un bulevar haya que reclasificar suelo.

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