Borrar
Vista de la presa de Chira, el vaso superior de la central hidroeléctrica. C7

Aguas es condenada a dar copia del estudio geofísico de la presa de Chira

Una sentencia reconoce el derecho del colectivo a ver el informe y mantiene que denegar el acceso por la sensibilidad de la información no es legal

Jesús Quesada

Las Palmas de Gran Canaria

Jueves, 18 de noviembre 2021, 07:18

Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Las Palmas de Gran Canaria ha declarado nula la resolución del Consejo Insular de Aguas (CIA) que hace ahora un año denegó al colectivo ecologista Turcón la solicitud de acceso, consulta y copia del estudio llamado Reconocimiento Geofísico de la presa de Chira, el vaso superior de la central hidroeléctrica de bombeo promovida por Red Eléctrica de España (REE) por concesión del Cabildo entre ese embalse y el de Soria (vaso inferior).

El fallo, que se produjo el 12 de noviembre, estima el recurso presentado por Turcón, reconoce el derecho de la asociación actora al acceso, consulta y copia del estudio e impone las costas a la Administración. La sentencia, en todo caso, es susceptible de recurso de apelación, en el plazo de 15 días, que será resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

La sentencia considera que las razones que esgrimió el CIA para denegar la información al colectivo ecologista «no pueden incluirse en ninguno de los supuestos que contempla el artículo 13» de la Ley 27/2006, de 18 de julio que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. No figuran en la lista de las excepciones que incluye ese artículo.

La resolución del CIA ahora anulada denegó la consulta por Turcón «porque la información solicitada constituye documentación de la explotación de la presa y su embalse, documentación del denominado archivo técnico de la presa que únicamente está a disposición del equipo de explotación de la presa debido a la sensibilidad de la información que incluyen».

La sentencia destaca que, «si bien se habla de información sensible, se trata de una afirmación muy genérica insuficiente para denegar el derecho de acceso a la información. De hecho en la propia resolución impugnada se deniega la información solicitada con fundamento en el artículo 13, pero sin especificar qué apartado del precepto es el que justifica la denegación de la información».

La resolución anulada data del 12 de noviembre de 2020 y el CIA se había opuesto a la demanda de Turcón, solicitando la desestimación del recurso, alegando que la presa de Chira «es una estructura estratégica de explotación que se encuentra en un profundo proceso de adecuación a la normativa vigente y por tanto en este caso concurrirían razones de seguridad pública explicitadas en la respuesta facilitada a la actora».

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios