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El letrado José Manuel de León Sosa asiste a un total de cinco trabajadoras y trabajadores de los planes de empleo del Ayuntamiento de Puerto del Rosario. Javier Melián / Acfi Press
El TS condena a Puerto del Rosario a pagar diferencias salariales a una trabajadora de planes de empleo

El TS condena a Puerto del Rosario a pagar diferencias salariales a una trabajadora de planes de empleo

Justicia ·

La sentencia sienta jurisprudencia y es trasladable a cualquier trabajadora y trabajador de otra administración pública. El Supremo confirma que a la empleada se le debió aplicar el convenio colectivo municipal

Catalina García

Puerto del Rosario

Lunes, 1 de julio 2024

El Tribunal Supremo (TS) condena al Ayuntamiento de Puerto del Rosario a abonar 17.518 euros más intereses a una trabajadora, en concepto de diferencias salariales, contratada a través de los planes de fomento del empleo. Esta sentencia sienta jurisprudencia y es trasladable a cualquier trabajador de otra administración pública que contrate a través de planes de empleo y no aplique a los trabajadores el convenio colectivo propio, asegura el letrado José Manuel de León Sosa, cuyo despacho asiste a cuatro trabajadores más en las mismas circunstancias, tres pendientes de recurso ante el Supremo y uno ante el TSJC.

Las diferencias salariales a las que ha sido condenada al pago el Ayuntamiento capitalino, se refieren a solo una anualidad de salarios de una trabajadora a tiempo parcial al, «lo cual revela las importantes diferencias retributivas que el Consistorio ha establecido entre sus trabajadores del cuadro laboral y los contratos a través de planes de empleo», según el bufete de abogados.

Esta sentencia sienta jurisprudencia al respecto, ya que han sido resueltas sentencias anteriores por el TS, establece que todos aquellos trabajadores y trabajadoras, contratados por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario a través de planes de empleo a los que se le aplica el convenio de oficinas y despachos, «pueden reclamar al ayuntamiento por diferencias salariales solicitar que se le retribuya conforme al convenio colectivo del Ayuntamiento», afirma de León Sosa.

La sentencia del TS, entiende el abogado, es trasladable a cualquier trabajador y trabajadora de otra administración pública que contrate a través de planes de empleo y no aplique a los trabajadores el convenio colectivo propio. Constituye además «un gran avance» para las trabajadoras y los trabajadores contratados a través planes de empleo por las administraciones públicas, «en defensa del principio de igualdad consagrado en la constitución española, y que les va a permitir reclamar ser retribuidos al igual que el resto de la plantilla del cuadro laboral de la administración».

Demanda de despido

La trabajadora, asistida por José Manuel de León Sosa, interpone una demanda de despido y acumulada de reclamación de cantidad contra el Ayuntamiento de Puerto del Rosario a inicios del año 2022.

El 31 de marzo de 2022, el Juzgado de lo Social número 4 de Puerto del Rosario dictó sentencia en la que consta la que se estima la demanda de la trabajadora, declarando improcedente el despido de la trabajadora y condenando al Consistorio a abonarle en concepto de diferencias salariales la suma total de 17.518 euros, más intereses de demora.

La Corporación municipal presenta recurso en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que el 15 de noviembre de 2022 dicta sentencia que lo estima íntegramente, revocando la sentencia del Juzgado Social 4 de Puerto del Rosario, con absolución de la administración demanda, hace memoria el letrado.

Contra esta segunda sentencia del TSJC interpone recurso de casación para la unificación de la doctrina ante el TS, que fue admitido a trámite. El 5 de junio de 2024 el Supremo estima en parte el recurso de casación para la unificación de la doctrina y acuerda, detalla de León Sosa, «casar y anular en parte la sentencia dictada por el TSJC«. Además confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 respecto de la condena al Ayuntamiento de Puerto del Rosario al pago a la actora de 17.518 euros en concepto de diferencias salariales, más los intereses.

El TS reconoce a la trabajadora contratada a través de un programa de empleo a ser retribuida conforme al convenio colectivo del Ayuntamiento «y no conforme al convenio de oficinas y despachos como venía haciendo la administración demandada».

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