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Casi 6.000 euros cuesta estar embarazada, dar a luz y recibir la atención postparto. Es lo que el Servicio Canario de Salud cobró, en forma de catorce facturas, a una ciudadana inmigrante, pese a que el Real Decreto de Sanidad 16/2012 de 20 de abril establece que es uno de los servicios que sí se prestan a los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España.
La asociación sociocultural Entre Mares habla de «vulneración sistemática de los derechos humanos y de los derechos de las mujeres inmigrantes» por parte de la Sanidad pública en este caso de una paciente embarazada y luego madre que primero fue atendida en el Centro de Salud de Corralejo y luego se derivó al Hospital General.
Entre Mares critica que la factura final de, exactamente, 5.600 euros no es una excepción. «Es así constantemente. Las propias personas de origen extranjero acuden a nuestro servicio con estas denuncias a la hora de la prestación de los servicios sanitarios, o bien son los trabajadores sociales los que nos los derivan para que nosotros recurramos ante el Servicio Canario de Salud».
Embarazo como urgencia
Otro caso similar terminó de mejor manera que la mujer inmigrante embarazada de Corralejo. Se trata de otra parturienta de origen extranjero que llegó a España con seis meses de embarazo y que fue derivada del Centro de Salud Puerto del Rosario II a Urgencias del Hospital. «¿Cuándo ha sido un embarazo una urgencia?» manifiesta su incredulidad la asociación sociocultural que logró que se reconociera el derecho a la asistencia sanitaria pública, procediéndose a la asignación de matrona.
Por contra, el Área de Salud de Fuerteventura sostiene que la entrada en España de la paciente de Corralejo se ha realizado «por los cauces legales existentes disponiéndose de los correspondientes sellos de entrada y salida en su pasaporte. Por tanto, en los distintos momentos en los que esta ciudadana ha recibido asistencia sanitaria, se encontraba en nuestro país en situación de extranjero autorizado en España y por tanto, de manera regular». Los ciudadanos en esta situación, durante los primeros 90 días de estancia en el país, no tienen derecho a la asistencia sanitaria gratuita con cargo al Sistema de la Seguridad Social, teniendo la obligación de disponer de un seguro que de cobertura a su asistencia o haciéndose cargo directo de la asistencia facturada. «Por tanto, a todos los efectos, no es de aplicación a esta ciudadana lo establecido en el artículo 3 del Real decreto 16/2012 de 20 de abril, puesto que no se encuentra en el marco de los criterios de inclusión de precepto legal».
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