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Puerto del Rosario
Lunes, 19 de agosto 2024, 22:55
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en sentencia fechada el pasado 25 de julio de 2024, ratifica en su integridad la dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Puerto del Rosario, de fecha 27 de febrero de 2024, que declaraba improcedente el despido de una trabajadora del Ayuntamiento capitalino y condena a abonarle 19.310 euros en concepto de diferencias salariales.
La trabajadora municipal, asistida por el despacho profesional del letrado José Manuel de León Sosa, interpone contra el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, demanda de despido y acumulada de reclamación de cantidad en enero de 2024. Con fecha de 27 de febrero de 2024, el Juzgado de lo Social número 4 de Puerto del Rosario dictó sentencia en la que se optó por estimar la demanda de la trabajadora, y se declara improcedente el despido de la trabajadora, condenando al Consistorio a que, en el plazo de cinco días, opte entre la readmisión de la trabajadora o al abono de una indemnización por el despido, cifrada en 2.946 euros.
Asimismo condena al Consistorio de la capital a abonar a la trabajadoras la suma total de 19.310 euros brutos en concepto de diferencias salariales.
Esta sentencia -detalla de León Sosa- es recurrida en suplicación por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario ante el TSJC que, con fecha 25 de julio de 2024, dicta sentencia en la cual se desestima el recurso de suplicación presentado por el Ayuntamiento confirmando en su integridad la sentencia y condenando a la Corporación al pago de las costas del recurso de suplicación. La sentencia no es firme y puede ser recurrida por el Ayuntamiento ante el Tribunal Supremo (TS), aclara el abogado de la trabajadora.
Esta ciudadana entró a prestar sus servicios profesionales por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Puerto del Rosario en virtud de contrato temporal por obra o servicio determinado a tiempo parcial (24 horas semanales) dentro del programa Puerto Avanza 2022. La fecha de inicio del contrato fue el 21 de diciembre de 2022 y la de finalización el 11 de diciembre de 2023. «Ostentó la categoría de abogada, grupo A1. Asimismo se estableció en el contrato que era de aplicación el convenio de oficinas y despachos».
La trabajadora, una vez finalizada la relación laboral, interpone una demanda de despido al considerar que el contrato temporal es el fraude de ley ya que, aunque se la contrató como personal de apoyo, acabó realizando funciones estructurales de la administración municipal de manera más que cotidiana.
Es decir, explica su letrado José Manuel de León, no fue contratada en el marco del programa Puerto Avanza para realizar labores de apoyo a la Concejalía de Vivienda en la que fue adscrita «sino que directamente asumió la llevanza de este departamento en toda su extensión».
La sentencia reconoce que hubo por parte del ayuntamiento un fraude de ley en la contratación, apelando al artículo 15.4 del Estatuto de los Trabajadores, básicamente «porque con el desbordamiento de funciones que se produjo en la prestación de trabajo de la actora, ésta vino a satisfacer necesidades permanentes de la administración, de manera que la causa material de su contrato al final no fue desempeñar actuaciones en el marco de un programa de fomento de empleo». Al existir fraude en la contratación, se declaró como improcedente el despido.
Asimismo, la referida sentencia reconoce el derecho de la trabajadora a ser retribuida conforme a lo establecido en el convenio colectivo del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, y no como había venido siendo retribuida conforme con el convenio de oficinas y despachos de Las Palmas; por lo que se condena a la administración demandada a abonar a la trabajadora en concepto de diferencias salariales el importe de 19.310 euros, cantidad a la que hay que sumar el 10% de interés de mora.
Esta nueva sentencia, ahora del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, viene a corroborar lo ya recogido por el Tribunal Supremo en sentencia de 5 de junio de 2024, de que los trabajadores contratados por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, a través de los planes de fomento de empleo, tienen derecho a ser retribuido conforme a lo establecido en el convenio colectivo del Consistorio.
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