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Arcadio Suárez

El BOC publica las condiciones del certificado covid voluntario en Canarias

El Boletín Oficial de Canarias publica este jueves la orden del 29 de noviembre sobre restricciones y aforos que se hace efectiva desde esta noche a las 00.00 hasta el 15 de enero

Carlos Santana Beltrán

Las Palmas de Gran Canaria

Jueves, 9 de diciembre 2021, 09:50

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El Boletín Oficial de Canarias (BOC) ha publicado este jueves la orden del 29 de noviembre de 2021 por la que se autoriza la ampliación de aforos, número de personas por grupo y horarios de cierre previstos para cada actividad y espacio en los distintos niveles de alerta sanitaria por COVID-19 con la presentación del certificado covid voluntario.

La medida consiste en modular las limitaciones de aforos, número de personas por grupo y horarios de cierre previstos para cada actividad y espacio en los distintos niveles de alerta, que serán de aplicación automática una vez se vayan alcanzando niveles superiores de alerta sanitaria. Se orienta a la flexibilización de dichas medidas concretas porque son las que más inciden en la actividad económica y social de las personas y entidades.

Así, según recoge la orden que entra hoy en vigor, «se autoriza a que en las actividades y espacios de uso público cuyos responsables opten voluntariamente por requerir a sus trabajadores y a sus usuarios la acreditación, también voluntaria, de ausencia de infección activa de COVID-19, sean de aplicación los aforos, número de personas por grupo y horarios de cierre vigentes en cada momento para cada actividad y espacio en el nivel de alerta inmediatamente inferior al existentes en la isla correspondiente. Es decir que en los tramos horarios y aforos que el Decreto ley reduce cuando se incrementa el nivel de alerta, se puedan seguir observando los del nivel inferior, siempre que la situación sanitaria de las personas que se encuentre en los distintos espacios y establecimientos permita tener la certidumbre de que el riesgo de transmisión o de enfermedad grave va a ser mínimo«.

El texto sigue apuntando que «para ello se requiere una prueba diagnóstica de infección activa negativa, sustituible por el certificado de vacunación o de haber pasado la enfermedad«.

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