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El TS rechaza las denuncias del ataque del Ejército a Greenpeace

Martes, 10 de febrero 2015, 00:00

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha archivado cuatro denuncias presentadas contra distintos miembros del Gobierno por un delito de lesiones tras el ataque de la Armada a una lancha de Greenpeace en la zona donde Repsol realizó las prospecciones petrolíferas en aguas cercanas a Canarias.

La sala decidió no admitir a trámite cuatro denuncias presentados por cuatro activistas sociales y ecologistas -uno de ellos en calidad de presidente del colectivo Turcón- por un presunto delito de lesiones contra la integrante de la organización Greenpeace. La denuncia estaba dirigida contra el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy; los ministros de Defensa, Pedro Morenés, de Fomento, Ana Pastor, de Industria, José Manuel Soria, y de Agricultura y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina. Asimismo, se incluye al director de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero, y el capitán del buque Relámpago, del que procedía la embarcación que procedió al abordaje.

Los hechos denunciados se produjeron el pasado 15 de noviembre al este de las islas de Lanzarote y Fuerteventura -y en aguas territoriales españolas- cuando una embarcación de Greenpeace fue abordada por otra de la Armada resultando con heridas la activista Matylda Brunetti -fractura abierta del peroné- de la que fue atendida en el Hospital de Gran Canaria Doctor Negrín.

Las lanchas de la Armada embistieron a las zodiac de los ecologistas cuando éstas sobrepasaron la zona de exclusión impuesta por Marina Mercante para intentar acercarse al barco de Repsol -el Rowan Renaissence- que la noche anterior a que se produjeran los hechos había llegado a la zona para realizar prospecciones en busca de hidrocarburos. El objetivo, indicaron posteriormente, era colocar una bandera de Greenpeace en el buque de la petrolera.

El Supremo señala en su auto que las imputaciones «carecen de consistencia» y agrega que se hace «de forma indefinida y genérica al margen de las más básicas líneas que enmarcan las responsabilidades de naturaleza penal». No se achaca, continúa, «una específica participación en los hechos denunciados».

Ahonda en esta tesis el tribunal para apuntar que las denuncias se apoyan en los cargos institucionales ocupados «que son señalados casi caprichosamente (cualquier departamento que tuviese alguna mínima relación con la decisión que desencadenó la protesta y ulteriormente el incidente)».

En su argumentación, indica además que «ese extravagante criterio convertiría en responsable penal (lo que está muy lejos de confundirse con la responsabilidad política) a cualquier cargo público de los hechos vinculados de una u otra forma con el órgano a cuyo frente se encuentra, abstracción hecha de criterios no ya de culpabilidad, sino de presencia de una acción u omisión concreta». Concluye el auto que «para iniciar un procedimiento legal se exige mucho más». El razonamiento coincide con el MInisterio Público en que los hechos que se achacan a los denunciados aforados -sobre los que tiene competencia el Supremo- no constituyen infracción penal «si bien no se les atribuye hecho concreto alguno».

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