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¿Y si el Congreso no respalda prolongar el estado de alarma?

El presidente del Gobierno solicitará al Congreso la cuarta prórroga del estado de alarma sin un ‘plan B’ en el horizonte. Pero, si bien el Ejecutivo había contado hasta ahora con el respaldo de la mayor parte de los grupos, el futuro escenario parece ahora más incierto a medida que disminuye el apoyo parlamentario y aumenta la tensión política.

María Eugenia y Matero Balín / Madrid

Jueves, 16 de julio 2020, 16:09

Sin el respaldo de Esquerra, la responsabilidad de sostener la estrategia de Sánchez recaería en el PNV, que se lo está pensando, y el PP, que aún no ha decidido si rechazará la prórroga o se abstendrá.

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¿Qué sucedería si el Congreso no da luz verde a la prórroga?

Si la Cámara baja rechaza finalmente prolongar el estado de alarma se abriría una puerta de consecuencias jurídicas inmediatas: decaerían de un plumazo todas las medidas previstas en el decreto del 14 de marzo, así como con todas las normativas reguladas en otros decretos posteriores y que han vinculado su vigencia a la situación de excepcionalidad.

Eso implicaría acabar con el mando único, es decir, que las competencias sanitarias que asumió el Estado en marzo para manejar la evolución de la pandemia volverían a las comunidades autónomas y el Gobierno ya no podría darles órdenes directas.

¿Quién dirigiría, entonces, la desescalada en cada territorio?

Los gobiernos autonómicos tendrían todo el poder de decisión para marcar, a partir de la madrugada del sábado, las reglas y los tiempos del desconfinamiento en sus territorios. La desescalada por fases diseñada por el Gobierno quedaría apartada, salvo que hubiera un acuerdo de los 17 ejecutivos para aplicarla, algo que parece complicado dado que muchos no están de acuerdo con que la referencia sea la provincia o con la velocidad de su desconfinamiento.

¿Qué medidas podría adoptar el Ejecutivo?

El ordenamiento jurídico dispone de cobertura legal para mantener medidas de control sanitario en el caso de que el Congreso rechace la prórroga del estado de alarma. El nuevo marco legal aplicable sería la Ley General de Salud Pública de 2011 y la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, de 1986. Esta norma requiere la validación de la autoridad judicial y ha sido aplicada por juzgados en al menos tres ocasiones durante el estado de alarma para obligar a la hospitalización de personas infectadas.

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La ley de 2011, que no tiene rango orgánico, otorga al ministro de Sanidad la consideración de autoridad estatal «para coordinar y ejecutar las actuaciones de salud pública en caso de urgencia y riesgo social», mientras que la ley orgánica de 1986 menciona las restricciones que pueden llevar a cabo las «autoridades sanitarias competentes», en este caso, las comunidades si decae el estado de alarma. Esta disposición incluye medidas «de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control» cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud. Este riesgo subyace de la situación concreta «de una persona o grupos de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad».

¿Se podrían seguir restringiendo los movimientos?

Sin estado de alarma no habría, según los expertos, margen legal para restringir la libertad de movimiento de los ciudadanos. De este modo, no sólo desaparecía el confinamiento en casa sino que además todas las personas tendrían el derecho de desplazarse a otras regiones si así lo desearan. Las comunidades sí podrían decretar el cierre de alguna localidad, como hizo la Generalitat con Igualada (Barcelona) antes del estado de alarma o el Ejecutivo canario, que decretó el confinamiento de casi mil personas en un hotel de Tenerife.

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¿Qué sucedería con el mando policial?

Con el fin de la excepcionalidad, los ministerios del Interior y Defensa dejarán de ser autoridad competente en el mando central de la crisis sanitaria. Interior, por lo tanto, ya no controlaría a las policías autonómicas y locales para vigilar las medidas de restricción de la movilidad durante el confinamiento y las fases de la desescalada. Mossos d’Esquadra, Ertzaintza o Policía Foral de Navarra volverían a ejercer las competencias de seguridad ciudadana en sus territorios.

En el caso de Defensa, la ‘operación Balmis’ llegaría a su fin y después las Fuerzas Armadas seguirían disponibles para garantizar la seguridad y bienestar de los españoles en el caso de que sean requeridas por las comunidades autónomas, tal y como ocurre con la Unión Militar de Emergencias (UME) cuando se produce algún fenómeno medioambiental adverso (incendios, inundaciones, etc.).

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¿Qué ocurriría con los colegios, institutos y universidades?

Ahora, es el decreto del estado de alarma el que mantiene suspendidas las clases presenciales por necesidades de salud pública, desde el 15 de marzo, y el que, según la anunciada modificación, permitirá volver al aula a determinados alumnos a partir de la fase dos de la desescalada (no antes del 15 de mayo). En concreto, a menores de 6 años con padres con trabajo presencial, a estudiantes que precisen de un refuerzo docente, y a los alumnos de 4º de ESO, 2º de Bachillerato y FP, último curso de Enseñanzas de Régimen Especial, y de Educación Especial que así lo soliciten.

Pero, si la limitación nacional establecida por el estado de alarma desaparece, sería cada comunidad la que decidirá si retoma o no las clases presenciales y en qué condiciones. Si lo hace antes del final de curso, si para todos los alumnos o niveles o solo para algunos, o si no abre las aulas hasta septiembre, ya con el nuevo curso. De hecho, así ocurrió antes de haber decreto de alarma. El 11 de marzo se suspendieron todas las clases en Madrid, La Rioja y Álava por orden de sus ejecutivos autonómicos y entre el 12 y 13 de marzo tomaron igual decisión el resto de comunidades.

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