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Auxiliadora Díaz: «Solo se denuncia el 28% de la violencia de género»

Es la titular del primer juzgado de violencia sobre la mujer, el número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, que instruye un caso de trata con fines de explotación sexual, en concreto del fenómeno conocido como ‘lover boy’, en aplicación del concepto de violencia de género recogido en el Convenio de Estambul, que va más allá de la visión estricta que la circunscribe a la que se ejerce en el ámbito de la pareja.

Viernes, 17 de julio 2020, 04:40

Teresa Artiles / las Palmas de Gran Canaria

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— La violencia de género es la consecuencia más terrible de la desigualdad. El juzgado de la mujer del que es usted es titular instruye el primer caso de trata dentro de estos órganos especializados. ¿Qué trascendencia tiene?

— Es un caso de trata singular, adaptado a la ley orgánica de protección integral, en cuanto se refiere a la figura conocida como lover boy, que se da sobre todo en el interior de Rumanía, y que es aquella persona que se dedica a captar a mujeres jóvenes, les hace creer que son pareja, incluso se casan con ellas, y luego les prometen una nueva vida en otro país de Europa. Las chicas son totalmente engañadas y llegan a España y les quitan el pasaporte, la documentación y se les obliga a ejercer la prostitución. Esa parte de trata con fines de explotación sexual es lo que sería competencia de este tipo de juzgados especializados, desde mi opinión, en aplicación de lo que es el Convenio de Estambul, porque cuando hablamos de violencia de género no es solamente de la que se ejerce en el ámbito de la pareja, sino que tenemos que ir más allá, a ese concepto amplio que establece el Convenio de Estambul y que incluye los delitos contra la libertad sexual, la trata de seres humanos, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado o los abortos y esterilizaciones forzosas. Este caso supone considerar a una mujer no víctima de trata sino víctima de violencia de género, lo que le da un mayor ámbito de protección. Si fuera una víctima de trata con fines de explotación sexual sin más tendría una serie de condicionantes, como tener solo 90 días de plazo para denunciar. Se encuentran más expuestas a ser expulsadas del territorio español. También tendrían más protección los menores, y se podría suspender la patria potestad al lover boy y dar la guarda y custodia a la víctima.

— ¿Qué importancia tendría en la lucha contra la violencia de género aplicar, como en este caso, el Convenio de Estambul en la justicia?

— Supone dar un máximo ámbito de protección a otro tipo de víctimas que si lo vemos desde el punto de vista estricto de relación de pareja no entrarían. Por ejemplo, en los delitos contra la libertad sexual no es necesario que haya una sola mujer sino que puede haber varias mujeres a las que pueden hacer creer que son parejas de ellos y que por lo tanto en un ámbito de delitos contra la libertad sexual se pueda aplicar esa máxima protección. Si lo entendemos desde una perspectiva de género y desde esa asimetría que existe entre el hombre y la mujer, la aplicación del Convenio de Estambul podría ampliar ese ámbito de protección a las mujeres víctimas. Ocurre también con los matrimonios forzados, que son invisibles en la sociedad, pero que existen, como la mutilación genital femenina, que existe en España y en Canarias. Son delitos invisibles porque no tenemos datos y no podemos aplicar políticas públicas específicas.

— ¿Cree que los juzgados de violencia contra la mujer deben asumir este tipo de delitos?

— Desde mi opinión, si hablamos de juzgados de violencia contra la mujer, en aplicación del Convenio de Estambul, deberían ser competentes para estos casos. La ONU en sus recomendaciones 19 y 35 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, desde 1992 ya está hablando de lo que recoge el Convenio de Estambul en 2011 y que se incorporó en España en 2014. No podemos olvidar que es ordenamiento jurídico interno, por lo que el Convenio de Estambul es directamente aplicable, pero hay que tener esa perspectiva de género para querer aplicarlo. Yo apuesto por aplicarlo en todo lo que se pueda ajustar a la ley orgánica de protección integral.

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— Vuelve usted a la ONU a hablar de violencia de género...

— Voy precisamente a hablar de la implementación por parte de España de la recomendación 19 y la recomendación 35 del comité para la eliminación de todas las formas de discriminación y de qué manera se ha implementado en el ordenamiento jurídico español. La recomendación 19 es más amplia que el propio convenio, es una normativa internacional que tiene que ser aplicada porque España lo firmó. Está la sentencia del Supremo de julio de 2018, relativa al caso de Ángeles González Carreño, sobre suspensión de visitas de una niña que fue asesinada por su padre, donde España dijo que no aplicaría las recomendaciones del comité alegando que no eran derecho interno. El Supremo dice que sí, y que son directamente aplicables. También hablaré de los retos que quedan para aplicar ese Convenio de Estambul.

— ¿Cuáles son esos retos?

— Pensar realmente cómo lo vamos a aplicar. Creo que debemos crear una norma para obligar a las personas resistentes... No hace falta, pero se haría por si hay alguna duda. El pacto de Estado contra la violencia de género ha dejado bastante clara la necesidad de ampliar ese concepto de violencia de género, se está replanteando las competencias de los juzgados de violencia contra la mujer, o no. Yo creo que estos delitos deben ser competencia exclusiva de juzgados especializados. Es importante que se haya incorporado a la ley orgánica del Poder Judicial la especialización por parte de los jueces de violencia contra la mujer. Es totalmente necesario, no solo desde el ámbito jurídico, sino también desde la perspectiva de género. Es decir, es una apuesta por que las personas que vaya a sustentar un cargo en el ámbito de violencia de género tienen que llevar consigo esa perspectiva de género para saber interpretar la normativa interna e internacional en este sentido.

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— Habla de resistencias. ¿Encuentra muchas en el ámbito jurídico?

— En el ámbito jurídico, en la sociedad... En todos lados hay muchísima resistencia. Hay mucha gente que intenta aparentar y dice lo que cree que hay que decir pero en su fuero interno no es así, no es lo que piensan ni lo que hacen. Hay muchísimo por hacer.

— ¿Qué diría a quienes piden eliminar el concepto de la violencia que se ejerce contra las mujeres por el hecho de serlo y quieren englobar todo como violencia doméstica?

— Es una barbaridad... Lo que está claro es que hay que entender la violencia de género como un problema social, no individual. Es un problema estructural basado en la desigualdad que existe y ha existido en nuestra sociedad durante mucho tiempo, y queda mucho por resolver. No se puede mezclar la violencia de género con la violencia intrafamiliar, son dos fenómenos completamente diferentes y con medidas de protección diferentes. La violencia de género nada tiene que ver con la violencia doméstica. A día de hoy, para aquellos que duden de las víctimas de violencia de género, los datos estadísticos dicen que solo el 28% de mujeres que en su día a día viven esta violencia denuncian, y de estas, un 52% se acoge a la dispensa de no declarar, poniendo aún más en riesgo su integridad. La violencia de género sigue solapada en nuestra sociedad, no es visible. Yo no me encuentro denuncias falsas, me encuentro a víctimas que renuncian a declarar y se exponen aún más a la violencia.

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