Una reforma ineludible
Primera Plana ·
El 15M, la irrupción del multipartidismo y la creciente desafección conlleva que su eco retumbe en la justicia constitucionalEl mandato jurídico-electoral del poder estatuyente fue categórico e incontestable: «un plazo no superior a tres años desde la entrada en vigor del presente Estatuto de Autonomía», reza el punto 4 de la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de Canarias (EACan). Es decir, se trata de un encargo inapelable, de un deber endosado al poder legislativo. Sin embargo, se está generando un caldo de cultivo en el debate parlamentario que trata de cumplir con ello a modo de una simple diligencia y, de paso, reeditar (tácitamente) el mismo mal que aquejó al autogobierno isleño con el anterior EACan: la insufrible subsistencia material (que no formal) de una disposición transitoria. Y, por lo tanto, se petrifica tal cual aquel régimen normativo que nació (insisto, por voluntad del poder estatuyente) con ánimo transitorio.
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Del mismo modo, esa tarea delegada denota una misión de revisión y balance de esa transitoriedad normativa de la arquitectura electoral que rigió los comicios de 2019. No obstante, la Cámara desea pasar de puntillas y ejecutarlo como si fuera un mero trámite burocrático y, a fin de cuentas, degradando una de las nociones fundamentales del autogobierno: su regeneración legislativa que concuerda con el ánimo estatuyente. La reforma como proceso legitimador. Por el contrario, se sustrae de mala manera para volver a las andadas del mimetismo normativo que, encima, ya no es con respecto a otras comunidades autónomas sino sobre sí mismo. Repetir, acríticamente, lo hecho sin más.
Cuando se hace ese control de daños es, sobre todo, para detectar si las principales piezas del andamiaje jurídico-electoral han servido o no en aras del objetivo buscado en su momento: mayor proporcionalidad, equilibro territorial supeditado, pluralismo político… Con todo, ¿realmente es operativo mantener una lista de ámbito autonómico que hasta la fecha no se ha diferenciado en nada respecto a las otras en el funcionamiento parlamentario cotidiano? ¿Tiene sentido preservar una barrera electoral autonómica del 4% de los votos válidos emitidos cuando el canon constitucional que impera en otras latitudes es un tope del 3% o del 5%? ¿No sería una opción elevarlo al 5% -o retomar el 6%- para dificultar la entrada de la extrema derecha de Vox en 2023? Son preguntas que el legislador no solo debe encarar sino combatir argumental en un sentido u otro. Por eso igualmente es un error que la oposición mantenga una postura de espera del Pacto de las Flores cuando son ellos también los que pueden (y deben) promover el debate. De no hacerlo, de dominar la inacción, el fraude y fracaso parlamentario es responsabilidad de todos los grupos.
Desde hace tiempo, no es nada nuevo, Canarias ha concentrado en el EACan el sistema electoral. La Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias, se ciñe a regular aspectos secundarios o subyacentes del proceso. No más. Incluso, este texto normativo seguramente no hubiera surgido sin previamente el Tribunal Constitucional pronunciarse en la STC 225/1998 cuando, recordemos, se 'lavó las manos' ante el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Defensor del Pueblo. Probablemente, el Alto Tribunal hoy en día no se pronunciaría de la misma forma dada la crisis política y erosión institucional que nos atañe desde hace una década. El 15M, la irrupción del multipartidismo y la creciente desafección conlleva que su eco retumbe en la justicia constitucional. En fin, el Parlamento tiene la obligación de arrostrar un debate electoral del que, bajo ningún concepto, puede rehuir. Y el poder estatuyente le dice al legislador que debe rubricar una modificación legal. Si hubiese querido dejarlo todo igual, tal como está ahora, nunca hubiera dispuesto esta encomienda que, no siendo menos, acota en el tiempo: no más de tres años. Por algo será.
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