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Caja de seguridad de una vivienda vacacional. Europa Press

El 65% de los pisos turísticos activos en Canarias ya se han dado de alta en el registro único de alquileres

Según la Consejería, el resto de alojamientos están exentos del registro único de alquileres de corta duración en las islas

Javier Sheng Pang Blanco

Las Palmas de Gran Canaria

Lunes, 30 de junio 2025, 18:03

31.306 de las 47.648 viviendas vacacionales (65,7%) que ejercen ahora mismo la actividad en Canarias ya se han dado de alta en el registro único de alquileres de corta duración para poder alquilar legalmente a partir de mañana martes 1 de julio.

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Del total de solicitudes, 11.603 están activas (11.344 de alquiler turístico y 259 de temporada) y 16.847 son provisionales (16.176, turístico, y 671, de temporada) al estar pendientes de verificar por el Colegio de Registradores, que tiene un plazo de quince días.

Conforme a los datos facilitados por el Ministerio, de Canarias se han rechazado 2.856 peticiones, 2.540 de alquiler turístico y 316 de temporada.

Por su parte, el Gobierno de Canarias informó este lunes de que, según su criterio no vinculante, los hoteles, los hoteles urbanos, los hoteles emblemáticos, los hoteles rurales, establecimientos de turismo rural, las villas, los bungalows, los apartamentos y las casas emblemáticas quedan en Canarias fuera del registro único de alquileres de corta duración (turístico, de temporada o de habitaciones), que será de efectiva aplicación desde mañana 1 de julio.

La Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias emitió esta nota informativa para hacer constar su posicionamiento sobre lo dispuesto en el real decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de registro único de los alojamientos turísticos de corta duración y se establece la ventanilla única digital, y que despliega sus efectos este martes 1 de julio.

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Según detalla el Ejecutivo canario en un comunicado, en base a una interpretación literal del texto quedan excluidos del ámbito de este real decreto los hoteles; los hoteles urbanos; los hoteles emblemáticos; y los hoteles rurales.

Pero, además, conforme a lo establecido por la jurisprudencia europea y la normativa comunitaria, considera, en segundo lugar, que tampoco están obligados a obtener el número de registro los establecimientos de turismo rural, las villas, los bungalows, los apartamentos y las casas emblemáticas.

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En este contexto, y ante la ausencia de aclaración por parte del Gobierno de España, la Consejería de Turismo y Empleo ha emitido una nota informativa, disponible en su página web en la que da a conocer su posición respecto a qué tipo de alojamientos estarían afectados por el real decreto.

Esta nota informativa se publica después de que el real decreto haya generado numerosas consultas por parte del conjunto de comunidades autónomas competentes en materia de turismo, especialmente en lo que respecta al ámbito de aplicación del decreto, sin que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ni el Ministerio de Turismo hayan aclarado estas dudas ni definido qué establecimientos turísticos están obligados a registrarse, agrega la nota.

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La ausencia de respuesta llevó al Gobierno de Canarias a interponer el pasado mes de mayo un recurso contencioso administrativo contra el decreto estatal, de la misma forma que hicieron regiones como la Comunidad Valenciana, Andalucía, o Murcia.

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