El Penal 3 refija el juicio a San Ginés para cuatro días de mayo
El órgano implicado tuvo que suspender la vista de 2020, por un fallo formal. La causa depende de la acusación particular, al no acusar Fiscalía
José r. sánchez
Arrecife
Martes, 9 de noviembre 2021, 16:09
El Juzgado de lo Penal 3 de Arrecife estableció este martes, tras consensuar con las partes, que la vista por la incautación de la desaladora de Janubio en 2014 se celebre en cuatro fechas de mayo de 2022, Más en concreto, con Pedro San Ginés expresidente insular como principal actor, el juicio se ha marcad para los días 16,17, 24 y 25 del quinto mes del año venidero.
El órgano citado fue el mismo que ya en noviembre de 2020 celebró un primer juicio por la incautación, si bien no pudo concluirse, al detectarse un defecto formal que obligó a derivar la causa a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Meses después el caso fue devuelto al Juzgado de lo Penal 3 de Arrecife, para fijar nueva fecha de la vista.
El caso del que se responsabiliza a Pedro San Ginés se abrió en 2014 por una denuncia de la empresa Club Lanzarote, después de que su planta desaladora fuera incautada por el Cabildo. Consejeros de Podemos del pasado mandato se sumaron a la causa como acusación popular en 2015; siendo en estos momentos la única acusación que se mantiene, ya que tras firmar un acuerdo con la primera Institución, Club Lanzarote se retiró como acusación particular. No hay acusación por parte del Ministerio Fiscal.
Fue el 16 de noviembre de 2020 cuando se inició el juicio finalmente fallido. Se sentaron en el banquillo, en el Palacio de Justicia de Arrecife, además de Pedro San Ginés; Francisco Perdomo, exsecretario cabildicio; y José Juan Hernández Duchemín, exgerente del Consejo Insular de Aguas. Se suspendió el día 17, tras asumir la magistrada María Luisa Moreno Vera que no era competente para dirimir el caso; dándose traslado a la Audiencia Provincial, entidad que ya en 2021 optó por resituar la causa.
La suspensión se determinó a demanda hecha en el segundo día de la vista por la defensa del expresidente, al amparo de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se advirtió de que en caso de que se interesen condenas de más de 10 años de inhabilitación, antes del inicio de la vista, como así pasaba, la causa una vez acabada la instrucción debe ir a la Audiencia Provincial. En este caso, al reclamar inicialmente la acusación particular pena de 12 años de inhabilitación, se optó por suspender la vista; tras no tenerse en cuenta que la parte demandante privada ofreció rebajar la petición de condena a 9 años de inhabilitación administrativa.
En la vista fallida justificó el expresidente la incautación en que se actuaba por interés general, «para garantizar el abasto a los 6.000 vecinos» obligados en 2014 a estar a expensas del servicio de Club Lanzarote, entidad que no estaba facultada para la venta de agua a terceros.