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Sede del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en la plaza de San Agustín. JUAN CARLOS ALONSO

Practicaron sexo en el trabajo, pero eso no justifica el despido

Lo echaron tras ser pillado por un compañero en la empresa, desnudo y con una mujer escondida al lado. El TSJC ordena ahora que lo readmitan

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Lunes, 8 de diciembre 2025, 01:00

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador despedido tras ser sorprendido manteniendo relaciones sexuales con una mujer en unas dependencias de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales SA. Según la resolución, la conducta -aunque sancionable internamente- no generó perjuicio real a la compañía, por lo que no justificaba la sanción máxima que supone el despido.

Según esta sentencia adelantada por el portal Confilegal, el trabajador, identificado con el nombre ficticio 'Hugo' en la resolución, prestaba servicios en Valoriza desde abril de 2018. El 26 de julio (fecha precisa del incidente), fuera de su horario laboral, un compañero observó que la puerta del llamado «cuartelillo» de la empresa -una dependencia de uso interno, con material y herramientas que pertenecen a la compañía- estaba cerrada pero sin llave. Al acceder, encontró al empleado «totalmente desnudo» y «una mujer escondida al lado izquierdo de la puerta», lo que llevó a la empresa a abrir un expediente y despedirlo al día siguiente aduciendo una «falta muy grave» por supuesta vulneración de la confianza.

En su carta de despido, la empresa argumentaba que la presencia del trabajador junto a una persona ajena a la empresa en unas instalaciones privadas, aunque fuese fuera del horario laboral, suponía una «infracción grave de sus obligaciones contractuales» y un abuso de confianza incompatible con la continuidad en el puesto.

El TSJC revocó la decisión del Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife que en primera instancia había avalado el despido. La Sala de lo Social del TSJC -compuesta por los magistrados Eduardo Jesús Ramos (ponente), Félix Barriuso Algar y Evaristo González González- consideró que los hechos imputados no provocaron ningún daño real a la empresa y que el uso, fuera de horario de trabajo, de unas instalaciones de propiedad de la empresa no es suficiente para justificar un despido disciplinario.

El Tribunal subraya que, aunque la conducta podría ser considerada infringiendo las normas internas, eso la encuadra en el espectro de «falta grave o leve», no de falta «muy grave» que habilite un despido. En sus propias palabras, «no está acreditada la gravedad intrínseca de los incumplimientos contractuales imputados en la carta de despido».

Como consecuencia, la sentencia declara el despido improcedente y ordena a la empresa que readmita al trabajador o le indemnice con 9.174 euros por despido improcedente.

El fallo del TSJC recuerda que fuera de horario laboral y sin daño demostrado, la relación privada difícilmente puede llevar aparejado el despido —una advertencia clara a empresas y departamentos de recursos humanos.

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