El TSJC ratifica la nulidad del convenio de cesión del suelo para hacer una mezquita en Las Torres
La sentencia desestima los recursos del Ayuntamiento y del Gobierno canario y tumba el acuerdo con la Liga del Mundo Islámico
La sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado los recursos de apelación presentados por el Ayuntamiento y el Gobierno de Canarias contra la sentencia de diciembre de 2018 que anulaba el convenio firmado entre la ciudad y la Liga del Mundo Islámico-Centro Religioso y Cultural de Madrid por el que se cedía a esta entidad religiosa un suelo de 3.000 metros cuadrados, en la trasera del centro comercial Las Ramblas, para la construcción de una mezquita. Contra la sentencia, que avala la petición de la comunidad de propietarios del edificio residencial El Azahar, cabe la interposición de un recurso de casación.
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La decisión del TSJC vuelve a poner la construcción de la mezquita en punto muerto y obliga a la comunidad islámica a seguir aguardando a que la ciudad le compense con un solar, tal y como se comprometió en 1990, después de que cediese los terrenos donde estaba su primer templo para permitir la construcción de los túneles de Julio Luengo.
El dato
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71.000 creyentes. La comunidad musulmana supera las 71.000 personas en Canarias, de las que 53.400 viven en la provincia de Las Palmas y otras 17.6000, en Santa Cruz de Tenerife. Más de la mitad son canarios convertidos al islam.
En 2001 la Junta de Gobierno Local acordó la permuta del local que usan los creyentes musulmanes en la calle Viriato por una parcela calificada como religiosa que el Ayuntamiento tenía en La Minilla. Sin embargo, como este acuerdo no se materializaba, la entidad religiosa llevó el caso a los tribunales y la justicia le dio la razón en 2008. Ese año, una sentencia obligaba al Ayuntamiento a cumplir su parte del trato, pero el descubrimiento de una especie amenazada de escarabajo, el bomboncillo negro, hizo fracasar el acuerdo.
Sin embargo, como el alcalde de entonces, Jerónimo Saavedra, ordenó desistir de la posibilidad de recurrir el fallo, la sentencia de 2008 devino firme.
Traslado a Ciudad Alta
Desde entonces, las negociaciones prosiguieron hasta que en 2015 culminan con la firma del convenio que ahora tumba el TSJC y que situaba la mezquita en la calle Archivero Joaquín Blanco Montesdeoca. La sentencia entiende que el acuerdo no puede ser calificado como urbanístico porque «su objetivo no es el de facilitar y ejecutar las determinaciones del planeamiento, sino de dar una solución convencional al problema derivado de la imposibilidad de ejecutar la sentencia» de 2008 y evitar el pago de una indemnización por una posible reclamación por parte de la comunidad religiosa.
«Fue una cesión gratuita (...) realizada con la única finalidad de eludir el pago de la indemnización que correspondería abonar a la Liga del Mundo Islámico por la imposibilidad de ejecutar la sentencia», recoge el fallo. «Es evidente que el convenio del que estamos hablando no tiene naturaliza urbanística», añade.
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El otro gran pilar en que se basa la sentencia del TSJC es el hecho de que la cesión no cumplió con los requisitos legales establecidos, en este caso, la elaboración de una memoria demostrativa de que la entrega de una parte del patrimonio público va a ser positiva para los intereses de la ciudad. «Nada de esto se ha hecho, pudiendo haberse realizado, por lo que no es posible conocer de manera cabal si la cesión resulta beneficiosa de una manera evidente (no de cualquier forma, por tanto) y positiva para los habitantes de Las Palmas de Gran Canaria», señalan los magistrados del Tribunal Superior.
La sentencia refuerza el razonamiento de la comunidad de propietarios que denunció el convenio. «Una cuestión es que se pueda ceder (...) suelo, en uso o permuta, a entidades religiosas para destinarlo al culto, basándose al efecto en la vulneración o inaplicación del artículo 16 de la Constitución, y otra cuestión muy distinta es que se puedan vulnerar las normas procedimentales y urbanísticas», finaliza.
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Condena en costas al Consistorio capitalino y a la Comunidad
La sentencia de la sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) también condena al pago de 2.500 euros en concepto de costas a las administraciones públicas recurrentes. Así, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria deberá abonar 1.500 euros y el Gobierno de Canarias, otros mil euros.
Los magistrados dejaron claro desde el primer momento que el motivo de la sentencia no es la libertad religiosa, sino la legalidad o validez del convenio urbanístico. «Es lo cierto que el centro medular de la litis no reside en la protección o tutela de este derecho fundamental», detallan en el fallo.
Lo que se juzgó fue si se respetó la normativa de aplicación. «Este es el quid de la cuestión, siendo inaceptable invertir los términos del debate y situar directamente en el frontispicio de esta controversia la necesidad de garantizar la libertad religiosa en su manifestación externa», prosiguen.
El convenio urbanístico que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria firmó con la Liga del Mundo Islámico-Centro Religioso y Cultural de Madrid fijaba la cesión gratuita de uso del suelo de la parcela de Las Torres en 35 años, prorrogables por períodos de cinco años previa petición con seis meses de antelación a su vencimiento hasta un límite de 65 años.
La Ley Orgánica de Libertad Religiosa establece la posibilidad de que el Estado concrete su cooperación con las confesiones o Comunidades religiosas, mediante la adopción de acuerdos o convenios de cooperación, cuando aquellas, debidamente inscritas en el Registro de Entidades religiosas, hayan alcanzado en la sociedad española un notorio arraigo, según recordaba el Ayuntamiento en una nota de prensa el día en que se presentó el acuerdo.
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