Una telefónica deberá indemnizar a un cliente por atosigarlo con llamadas
La condena estipula el pago de 900 euros por los «quebrantos personales» generados por la compañía
Canarias7
Las Palmas de Gran Canaria
Lunes, 24 de octubre 2022, 12:57
El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado en sentencia firme a la empresa de telefonía Orange a indemnizar con 900 euros a un excliente por los daños morales que le causó, al acosarle con llamadas, mensajes y cobros indebidos pese a que había rescindido el contrato.
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La sentencia, dictada por el magistrado José Ramón García Aragón el pasado 17 de octubre, parte de un laudo arbitral aportado por el perjudicado. De este se desprende que en diciembre de 2019 el ciudadano había procedido a acreditar la baja respecto de la entidad demandada «mediante la entrega de los aparatos correspondientes» en la oficina de Orange.
Sin embargo, la empresa intentó cobrar penalizaciones por incumplimiento y consumos que no procedían, conforme a la cronología de los hechos.
Tras la entrega de los aparatos y dándose por desvinculado de la compañía, ésta pretendió reclamar cantidades indebidas a base de llamadas, mensajes y comunicaciones constantes al cliente, quien «soportó la presión» incluso después de explicar su diligencia y el desistimiento del contrato.
A pesar de estos esfuerzos del ciudadano por deshacer los lazos con la telefónica, sigue el fallo, la empresa «no cesó en su empeño, procediendo a remitir recibos y facturas por conceptos indebidos», lo que implicó que el ya excliente «desplegara una actividad personal reiterada en orden a intentar solucionar los problemas suscitados en cuanto a la baja de la línea de forma infructuosa».
Entiende la autoridad judicial que el demandante soportó «una presión reiterada por parte de los mecanismos de cobro de la demandada y la imposibilidad del demandante por poder contactar, a la inversa, con la entidad demandada».
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Concluye el magistrado que se ha ocasionado una afectación personal al soportar «una situación de incertidumbre en cuanto a la deuda injustificada que se le reclamaba (…) y las advertencias y consecuencias que se le indicaban que se realizarían en caso de no abonar las cantidades que, a todas luces, resultaban indebidas». Dichas preocupaciones suponen un »quebrando personal« susceptible de ser indeminazo.
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