Un juzgado anula el decreto de precinto de los aparatos de música del Bahama
La empresa podrá reabrir y aclara que no se le requisó el material, sino que se le impidió usarlo | La sentencia, recurrible, condena en costas a San Bartolomé de Tirajana
Le duró poco la alegría al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. Una sentencia dictada este mismo jueves, 13 de abril, ha anulado la parte del decreto del consistorio, de fecha 7 de abril de 2022, que hacía alusión a la adopción, como medida provisional urgente, del precinto inmediato de los aparatos reproductores de sonido y la suspensión de cualquier actividad musical que se desarrollase en el Bahama, en el centro comercial Meloneras.
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La resolución, dictada por el magistrado Ángel Teba, titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, es recurrible en apelación e impone las costas al Ayuntamiento, que sufre este revés judicial apenas una semana después de haber ejecutado el precinto de esos aparatos, en plena Semana Santa.
Por cierto, la empresa que gestiona el Bahama, Beach House Canarias SL, aclara que los policías locales nunca llegaron a requisarles el material y que, en todo caso, solo les precintaron los de uno de los 4 locales que ocupa en Meloneras.
Un historial de resoluciones judiciales
Fue el 7 de abril de 2022 cuando el Ayuntamiento incoó el procedimiento de cierre del Bahama y adoptó como medida provisional el precinto de los aparatos de sonido. La empresa, defendida en esta causa por los abogados Sergio Choolani y Raúl Arroyo, de Miralaw, recurrió esa decisión de precinto y solicitó como medida cautelar que se dejase en suspenso el precinto durante la tramitación del procedimiento.
El Juzgado de lo Contencioso 3 les dio la razón y suspendió cautelarmente el precinto, pero luego el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) revocó aquella decisión y resolvió que sí cabía el precinto mientras se resuelve el recurso. Con este fallo en la mano, San Bartolomé actuó en Semana Santa.
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Todas estas resoluciones anteriores tenían que ver con la admisión o no de las medidas cautelares, pero esta última sentencia, la de este jueves, entra en el fondo y anula la parte del decreto de precinto referida a los aparatos.
La clave: no se dio audiencia al interesado
El magistrado motiva el fallo en que el Ayuntamiento adoptó medidas provisionales como el precinto sin dar audiencia al expedientado y que para hacerlo esgrimió razones de urgencia y necesidad que no acredita. «Ni en la resolución impugnada ni en el informe de la Policía Local de 4 de febrero de 2.022 al que se remite el informe jurídico de 6 de abril de 2022 motivan en modo alguno la necesidad perentoria de adoptar la medida provisional sin audiencia del interesado», dice textualmente en la sentencia.
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«El problema reside en que no se justifica cómo siendo la denuncia de 4 de febrero de 2022 y no dictándose la propuesta de resolución y la propia resolución hasta el 6 de abril de 2022, persistía una urgencia tal que impedía oír al afectado por la medida provisional, habida cuenta de la existencia de un periodo de inacción administrativa lo suficientemente prolongado como para salvaguardar el derecho de audiencia de Beach House Canarias SL», advierte Teba.
«Esta falta de motivación es la que conduce a estimar el recurso contencioso-administrativo y anular el decreto impugnado en lo referente a la medida provisional adoptada habida cuenta de que se ha generado una indefensión, evitable, a la parte recurrente», concluye.
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Sergio Choolani advierte de que «es la segunda vez que el juzgado tira de las orejas al Ayuntamiento por actuar mal y por adoptar medidas provisionales sin dar audiencia a la otra parte».
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