Urgente Lluvia de premios en Canarias: el Sorteo Extraordinario de la Constitución de la Lotería Nacional reparte el primer y segundo premio por las islas
Imagen de archivo de la alcaldesa de Ingenio, Ana Hernández. C7

Inhabilitada la alcaldesa de Ingenio para dirigir una empresa durante tres años

La Audiencia rebaja la pena de inhabilitación de 7 a 3 años, pero condena a Ana Hernández a pagar los 59.131 euros del déficit de Viajes Imansur

Gaumet Florido

Ingenio

Lunes, 6 de junio 2022

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a la alcaldesa de Ingenio, Ana Hernández, a una inhabilitación de tres años para administrar bienes ajenos, o lo que es lo mismo, para dirigir una empresa. La sentencia, dictada el pasado 7 de abril por la Sección Cuarta, sala que preside el magistrado Juan José Cobo Plana, resolvió también que la regidora municipal deberá hacerse cargo de cubrir el déficit concursal de la empresa de la que hasta 2016 fue administradora general, Viajes Imansur SL (59.131 euros).

Publicidad

Este segundo fallo rebaja a tres los siete años de inhabilitación que se le habían impuesto en la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas, estimando así parcialmente el recurso de apelación que presentó la representación legal de Ana Hernández.

Sin embargo, también estima de forma parcial la impugnación de aquella primera resolución por parte del administrador concursal y resuelve condenar a Hernández a hacerse responsable del déficit pese a que el magistrado de primera instancia lo había rechazado.

En principio, este fallo tiene carácter definitivo, aunque la representación legal de Hernández estudia la posibilidad de recurrir en casación. La decisión no está tomada, apunta la alcaldesa, pero, de entrada, y en todo caso, subraya que asume su responsabilidad.

La sentencia no guarda relación con la gestión pública

Aclara que la resolución se produce por su trabajo en el ámbito de una empresa privada y que el fallo tiene que ver «por una contabilidad que los tribunales entienden que no estaba bien hecha, pero no por defraudar a Hacienda ni a la Seguridad Social». Al hilo de esto, también deja claro que la sentencia ni guarda relación con el Ayuntamiento ni con la gestión pública ni le afecta al desempeño de su cargo.

Publicidad

Es más, advierte de que ninguno de sus clientes se quedó tirado, tampoco la empleada, que cobró la indemnización del Fogasa, que la deuda que resultó se produjo durante los dos últimos meses en que la agencia estuvo cerrada y sin actividad antes de la concursal y que afecta sobre todo a proveedores de servicios como la suministradora de la luz o telefonía, o a la propiedad del local donde estaba la agencia.

La clave: una cuenta de clientes de dudoso cobro

En la sentencia de la Audiencia, la magistrada ponente, María Elena Corral Losada, afirma que no cabe duda de que el concurso debió declararse culpable porque «se han producido irregularidades contables muy relevantes». Estas tienen que ver, en gran parte, con el hecho de que la cuenta de unos clientes de dudoso cobro de la agencia, que, según la sala, no se ha acreditado que existan, debió contabilizarse como pérdida y no como activo.

Publicidad

Si se hubiera hecho así, se habría puesto al descubierto una situación de insuficiencia patrimonial y de acumulación de pérdidas, que, según Corral, se ocultaba a los acreedores. Es más, entiende que si la administradora general no hubiera «enmascarado la situación patrimonial real de la empresa», la solicitud de concurso debería haberse hecho mucho antes.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Regístrate de forma gratuita

Publicidad