Un fallo anula que Santa Lucía exija un año de trabajo para poder cobrar la productividad
El partido AV, que fue el que llevó el requisito a los tribunales, denuncia que esa condición excluye del derecho al cobro de ese complemento a interinos y eventuales con menos de un año de contrato y a los trabajadores de los planes de empleo social
CANARIAS7
Santa Lucía de Tirajana.
Jueves, 3 de febrero 2022, 01:00
Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1, dictada este pasado 25 de enero, declara «nulo» un decreto de alcaldía del 24 de abril de 2020 en lo que se refiere a exigir un requisito fijado en el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana de que un empleado tiene que estar trabajando más de un año de continuo en esta corporación para poder tener derecho a cobrar el complemento de productividad, según informa AV, que fue el partido que llevó a los tribunales ese requisito.
La resolución, adoptada por el magistrado Alfonso Silos López de Haro, no sólo declara la nulidad de esa exigencia, que figura en el artículo 62 del convenio regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de este ayuntamiento, sino que, además, y dada su naturaleza reglamentaria, acuerda que una vez sea firme esta sentencia, se plantee «una cuestión de ilegalidad» ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias frente a lo dispuesto en el párrafo segundo de ese artículo 62 del convenio, que fue aprobado por el Ayuntamiento en mayo de 2012.
Entiende AV que este fallo podría abrir la puerta a una revisión laboral generalizada sobre el pago de las productividades en otras administraciones públicas, que, como en esta de Santa Lucía de Tirajana, excluyen del derecho al cobro de ese complemento a interinos y eventuales con menos de un año de servicio, y particularmente, a los trabajadores de convenio de los planes de empleo social, que son precisamente los más vulnerables.
Alega el magistrado que este complemento no retribuye la antigüedad del empleado, sino su especial rendimiento.