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El periodista Juan Santana . Arcadio Suárez

El periodista Juan Santana, condenado por agraviar a un juez

tribunales ·

El presentador, la entrevistada exmujer del demandante y la empresa dueña de la radio le tienen que abonar 50.000 euros de forma solidaria

canarias7

Las Palmas de Gran Canaria

Viernes, 11 de junio 2021, 13:56

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El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado al periodista Juan Santana, a una mujer a la que entrevistó en un programa radiofónico en 2018 y a la empresa propietaria de la emisora Radio Las Palmas a abonar una indemnización de 50.000 euros al magistrado Rafael Passaro Cabrera por vulnerar su derecho al honor.

El fallo, remitido ayer por el gabinete de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), declara probado que el periodista y la entrevistada, exmujer del magistrado, aprovecharon la intervención «meramente circunstancial» de éste en un proceso de relevancia mediática para ventilar a micrófono abierto asuntos de carácter «personal y familiar» del juez que nada tenían que ver con el caso y sí con su proceso de divorcio con la entrevistada, lanzar sospechas infundadas sobre su falta de parcialidad como profesional y cuestionar su «rectitud y honorabilidad» sin ninguna prueba.

El magistrado Juan Avello Formoso, en su sentencia, entiende «clara y evidente» la responsabilidad en la intromisión en el honor de los tres condenados: la exmujer del magistrado «como responsable de las manifestaciones», el periodista Juan Santana «como encargado del programa que no sólo permite las manifestaciones injuriosas y vejatorias sino que de forma clara las fomenta, actitud claramente más reprochable al ser un profesional de la comunicación y tener la obligación de saber discernir los límites del derecho a la libertad de expresión e información en relación al derecho al honor», y la mercantil dueña de la emisora por su responsabilidad in vigilando sobre los contenidos difundidos«.

El programa de radio arrojó contra el jurista «la sospecha de comportamientos no éticos» sin hacer ninguna comprobación de veracidad

De los hechos descritos en la sentencia, el ponente entiende que «a pesar del contenido de la entrevista, ni existía causa de abstención -en referencia al caso Alba del que se trató en la entrevista-, no existen malos tratos, no existe agresión a la hija, no existe nada irregular en relación a la venta de la casa, no existen favores por parte de jueces», detalla el fallo refiriéndose a lo declarado por la entrevistada, exmujer del magistrado demandante. «La gravedad de los hechos que viene dada no solo por el desprestigio profesional respecto del demandante en su condición de magistrado», añade, y a la «función jurisdiccional a que se dedica, a la que se exige una especial imparcialidad y honorabilidad», sino también en el «ámbito personal».

En cuando al ámbito de difusión de la entrevista, «es cierto que es un programa local y no nacional», afirma la sentencia, pero «precisamente coincide con el ámbito en el cual desarrolla su labor profesional el demandante, es decir, la Comunidad Autónoma de Canarias, y la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria».

«La gravedad de los hechos viene dada no solo por el desprestigio profesional» del demandante, sino también en el «ámbito personal»

Por último, enumera una serie de motivos por los cuales la entrevista no fue procedente: La «indudable gravedad de las descalificaciones e imputaciones que se hicieron» al magistrado; la «falta de necesidad de la entrevista» en sí misma, la «irrelevancia pública del actor y de los hechos de los que se hablaron» en la entrevista, el «tono general» de la misma, la «premeditación de las manifestaciones» y la «cantidad de descalificaciones del todo innecesarias» efectuadas por los dos condenados hacia la función jurisdiccional y trabajo de Rafael Passaro. Todo ello, a juicio de Juan Avello Formoso, «hace que se estime adecuada la indemnización solicitada por la parte actora» de 50.000 euros.

La sentencia es susceptible de recurso ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

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