El TSJC aplica perspectiva de género a una ley franquista
El TSJC, en un fallo pionero en España, ha reconocido el derecho de una isleña a heredar la pensión de su madre, a la que cuidó hasta su muerte: el Seguro de Vejez establecido en 1947 para las féminas que se dedicaban a sus labores. El Estado no lo homologaba, pero la Sala lo hace aplicando «perspectiva de género».
Antonio F. de la Gándara y / Las Palmas de Gran Canaria
Martes, 21 de julio 2020, 20:50
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en su sede de Las Palmas ha revocado el fallo de un juzgado de lo Social que la capital grancanaria que 2016 denegó a una mujer el derecho a recibir las prestaciones en favor de familiares por el fallecimiento de su madre –una mujer que cobraba el seguro de vejez establecido por el régimen de Franco para las amas de casa– y le ha otorgado la ayuda, al aplicar la perspectiva de género y considerar que en el caso se daba una discriminación de género prohibida por la Ley de Igualdad de 2007.
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Según recapitula la sentencia, la protagonista del proceso, tras cuidar de su madre incapacitada durante años, solicitó tras el fallecimiento de ésta, en enero de 2016, que se le concediera la prestación en favor de familiares, y la Seguridad Social se lo denegó tres meses después, proclamando que la pensión que cobraba su madre –el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), vigente en España entre 1947 y 1967– no era homologable al actual sistema para pensionistas de la Seguridad Social. La afectada acudió a la Justicia, y el Juzgado le dio la razón a la Administración.
La Sala, en un fallo dictado por la magistrada Gloria Poyatos, revisa el caso desde la perspectiva de género –aplicando la Ley Orgánica 2/2007 de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres– y proclama que excluir la pensión SOVI –de la que era perceptora la madre de la solicitante– del requisito legal para permitir el acceso a la prestación a favor de familiares (esto es, que una persona que no trabajó durante años porque estuvo cuidando de un familiar impedido pueda heredar su prestación) implica una «discriminación indirecta de género prohibida por la Ley Orgánica de Igualdad 3/2007».
Dimensión de género
Entiende el tribunal –del que, además de Poyatos, forman parte el presidente de la Sala, Humberto Guadalupe, y la magistrada María Jesús García Hernández– que debe realizarse «una interpretación confirme al derecho de la Unión Europea, contextual e integradora de la dimensión de género, y a tenor del injustificado impacto negativo (desventaja) existente entre las personas perceptora de la pensión de jubilación SOVI (mayoritariamente mujeres), debe igualarse con las pensiones de jubilación contributivas derivadas del actual sistema de la Seguridad Social», a efectos de permitir que los herederos tengan derecho a percibir la prestación para familiares.
La Sala reconoce que su resolución no sigue al pie de la letra el criterio fijado por el Tribunal Supremo en sentencias sobre casos análogos, pero recuerda, curándose en salud, que las sentencias dictadas al respecto por el alto tribunal «son anteriores» a la vigencia de la Ley Orgánica de Igualdad, «que obliga a integrar el principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas.
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En consecuencia, el Tribunal reconoce el derecho de la solicitante a percibir las prestaciones a favor de familiares que le denegaba el Estado, por otro lado de una de las pensiones más bajas que reconoce el sistema español: un 72% de un seguro con una base reguladora de 6,85 euros diarios. Se le tendrá que abonar con efectos de 1 de febrero de 2016.
La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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