El fiscal pide el archivo de la querella de Amigó contra Espino por el ‘tamayazo’
La Fiscalía Provincial de Las Palmas ha informado a favor del sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones del procedimiento abierto contra la portavoz de Ciudadanos en el Parlamento de Canarias, Vidina Espino, después de la querella que le interpuso el entonces secretario de Organización de la formación naranja, Juan Amigó por los presuntos delitos de calumnias e injurias. Todo ello a consecuencia de las manifestaciones vertidas por Espino en las que denunció un tamayazo en su partido al cuestionar el acuerdo entre PSOE y Cs que desbancó a CC de la Alcaldía en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
El Ministerio Público incorporó a la causa un informe en el que adhería al recurso de reforma presentado en su momento por la representación legal de Espino contra el auto de admisión a trámite de la querella. En el mismo, la diputada considera que sus manifestaciones vertidas a los medios de comunicación se enmarcan dentro de marco de la libertad de expresión en un contexto político de una diputada en el ejercicio de su cargo. Además, insiste en que el objeto principal de la querella presentada por Juan Amigó es «el daño político y mediático» que puede sufrir la querellada al ser citada a declarar como investigada persiguiendo de tal modo «la instantánea inicial del paseíllo ante las cámaras» cuando Espino acuda a prestar declaración en sede judicial los próximos días 17 y 18 de este mes.
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Según el recurso presentado por el abogado de la portavoz de Ciudadanos, Juan Luis García Arvelo, al que se ha adherido la Fiscalía, las manifestaciones vertidas por Espino se llevan a cabo en un «contexto político» en su condición de diputada y en respuesta a una «situación de indisciplina de varios miembros de su partido que afectaba a la política de pactos municipales y parlamentarios que habrían de definir la formación de los ayuntamientos, cabildos y el propio Gobierno de Canarias». Las declaraciones se llevaron a cabo «a petición expresa de los medios de comunicación» ante la indisciplina de dos concejales de Ciudadanos en Santa Cruz de Tenerife «que se negaron a seguir las directas, terminantes y estrictas instrucciones recibidas». Según esta parte, la legitimación de la diputada Vidina Espino «es clara y el contenido político es evidente, lo que unido a condición de portavoz de la comisión negociadora de los pactos municipales y parlamentarios, la legitima de hecho y de derecho a formular las declaraciones a los medios», que son el objeto de dicha querella admitida a trámite por el Juzgado de Instrucción número 1 de Las Palmas de Gran Canaria.
Opiniones.
Tales circunstancias, según consta en el recurso de reforma, convierten a las declaraciones de Vidina Espino en «opiniones de carácter político» y no tienen «carácter difamatorio, injurioso y menos aún, calumnioso», por lo que estima que no procede «en absoluto» admitir a trámite la querella presentada en su contra por Juan Amigó.
Además, alude en este texto al principio de intervención mínima que «informa nuestro derecho criminal» y que desaconseja en el caso de parlamentarios y portavoces políticos que sus «declaraciones y opiniones políticas, efectuadas dentro de las atribuciones de su cargo, sean sancionadas y fiscalizadas por un tribunal penal como si de un delito se trataran» por cuanto la finalidad del querellante es, a juicio del abogado de Vidina Espino, «la victimización secundaria o pena de banquillo», el anteriormente referido «paseíllo» por la Ciudad de la Justicia «para socavar y menoscabar su imagen como diputada y provocarle un perjuicio mediático y político». Insiste en que Amigó pretende con esta querella «tramitar una venganza política motivada por el desencuentro de idéntico tenor o motivación política», para a su vez, «utilizarlo de titular y debilitar la posición e imagen pública de Vidina Espino».
Advierte el abogado de Vidina Espino que existen otras vías jurisdiccionales para la protección del honor –apuntando que Amigó acudió a los instrumentos orgánicos de su partido sin éxito–, pero acudió a la instancia penal en un acto que, estima, «prueba la debilidad de su posición y el propósito oscuro y final de introducir el derecho penal en una rencilla política con el afán de perjudicar mediáticamente a su antagonista», sostiene.
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Matiza también uno de los argumentos esgrimidos por el querellante que apunta a la profusión de titulares en prensa cuando Espino realizó dichas declaraciones refiriéndose al tamayazo: «Claramente constituyen interpretaciones periodísticas de las declaraciones de mi representada –refiriéndose a la diputada–», instando a Juan Amigó a proceder también «contra los medios y periodistas que sí le han atribuido actividades presuntamente delictivas». «No constituyen declaraciones realmente realizadas por mi representada y tal eventualidad pudiera incluso constituir un delito de estafa procesal», apuntó.
Hay que recordar que la portavoz parlamentaria vinculó el pacto de gobierno en el Ayuntamiento capitalino de Tenerife con el cambio de voto de dos socialistas en la Asamblea de Madrid que permitió la presidencia de Esperanza Aguirre (PP) en detrimento de Rafael Simancas (PSOE).
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No obstante, el mismo acuerdo entre PSOE y Cs se cerró en el Cabildo de Tenerife, y tanto uno de los concejales del Ayuntamiento –Juan Ramón Lazcano– como los dos consejeros insulares, Enrique Arriaga y Concepción Rivero, fueron readmitidos por Cs.
A la espera. Después de que la representación legal de Vidina Espino presentara este recurso de reforma sobre el auto de admisión a trámite de la querella y el informe posterior del Ministerio Fiscal adhiriéndose al mismo interesando el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, ahora es el magistrado Alberto Puebla Contreras el que tiene que decidir si se sigue adelante con el procedimiento o lo archiva.
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La respuesta del Juzgado de Instrucción número 1 de Las Palmas de Gran Canaria podría producirse en los próximos días, aunque la situación excepcional de la Administración de Justicia por la crisis del coronavirus puede retrasar la decisión del magistrado sobre el recurso de reforma y el informe del Ministerio Público.
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